Nº 135-13.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6310.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: HILDA CECILIA CAÑIALEZ PINEDA y JOHAN CARLOS BUSTILLOS MONTILLA.-
ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: Nelexys Hernández, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.526.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Tres (03) de Mayo del Año Dos Mil Trece (2013), se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 5364-2012.-
En fecha Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Trece (2013), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos HILDA CECILIA CAÑIZALEZ PINEDA Y JOHAN CARLOS BUSTILLOS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 15.562.593 y V- 13.561.936 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio NELEXYS HERNANDEZ GUANIPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 108.526, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 26 de Abril del 2013, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 03 de Mayo del 2013, el Alguacil agregó la Boleta de Citación.-
En fecha 03 de Mayo del 2013, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 06 de Mayo de 2013, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…En fecha 07 de Diciembre de 2001, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,….omisis..…… Después de contraído el matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector Delicias Viejas, calle Táchira, casa Sin Número del Municipio Cabimas del Estado Zulia……Omisis….Donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 10 de Diciembre de 2006 (10/12/2006) situación que persiste hasta la fecha…….Omisis…… Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos, igualmente declaramos que no adquirimos bienes que repartir………Omisis.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos HILDA CECILIA CAÑIZALEZ PINEDA y JOHAN CARLOS BUSTILLOS MONTILLA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, que no procrearon hijos ni hay bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 03 de Mayo del presente Año Dos Mil Trece (2013), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos HILDA CECILIA CAÑIZALEZ PINEDA y JOHAN CARLOS BUSTILLOS MONTILLA ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de Diciembre 2001. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Treinta (30) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Trece.- (2013)- Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.-……………………………………………………..
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
BR. NELITZA APARICIO
En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 135 -2013.-
|