Nº 106.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6294.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: DEIVY SEGUNDO ROBERTIZ MARQUEZ Y DAXY COROMOTO ABREU.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: Josefa Sulbaran, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 197153.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Tres (03) de Abril del presente año Dos Mil Trece (2013) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 5264-2013.
En fecha Cuatro (4) de Abril de 2013, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos DEIVY SEGUNDO ROBERTIZ MARQUEZ y DEXY COROMOTO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 10.602.649 y V- 9.169.394 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho Josefa Sulbaran, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 197.153, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 09-04-2013, mediante diligencia el ciudadano Deivy Segundo Robertis Márquez, otorgo poder Apud-Acta a la abogada Josefa Sulbaran.-
En la misma fecha la apoderada judicial del ciudadano Deivy Robertis, consigno las copias simples a fin de que se libren los recaudos de citación de
se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 10 de Abril del Año 2013, el tribunal ordeno librar los recaudos y Boleta de citación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico y se ordeno que se tenga como apoderada a la abogada Josefa Sulbaran.-
En fecha 12 de Abril del 2013, la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico se dio por citada.-
En fecha 15 de Abril 2013, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 24 de Abril del 2013, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 25 de Abril de 2013, el tribunal ordena agregar la comunicación.-
ALEGANDO: “……“…En fecha Veintiuno (21) de Abril del Año Mil Novecientos Noventa y Tres (21/04/1993), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia…. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio El Milagro, Federación II, Parroquia San Benito, calle Las Mercedes, casa S/N en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia...” Donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Quince de Enero del Año Dos Mil Dos (15/01/2002). Hacemos constar que procreamos tres (3) hijos, que llevan por nombres Alexander Felipe Robertiz Abreu, Beraccica Carolina Robertiz Abreu y Sergio Antonio Robertiz Abreu. Igualmente hacemos constar que no adquirimos bienes a repartir. (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos Deivy Segundo Robertiz Márquez y Dexy Coromoto Abreu, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procreamos tres (3) hijos de nombres Alexander Felipe Robertiz Abreu, Beraccica Carolina Robertiz Abreu y Sergio Antonio Robertiz Abreu, no adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha Veinticuatro (24) de Abril del presente Año Dos Mil Trece (2013), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos DEIVY SEGUNDO ROBERTIZ MARQUEZ y DEXY COROMOTO ABREU, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de Abril del Año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Trece (2013)- Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.-………………………………………………..
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

BR. Nelitza Aparicio
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 M) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 106 -2013.-