No.108 -.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6297.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: HENRY ASTOLVO TUTA ZAMBRANO Y NURIS DEL CARMEN ANCIANI DE TUTA .-
ABOGADA ASISTENTE: ANA CASTRO TROCONIS, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el número –53.554.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha ocho (8) de Abril del presente Año Dos Mil trece (2013), recibió por distribución Nro 5288-2013; a una Solicitud suscrita por los ciudadanos: HENRY ASTOLVO TUTA ZAMBRANO Y NURIS DEL CARMEN ANCIANI DE TUTA; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-4.014.073 y V-5.177.345, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio ANA CASTRO TROCONIS, inscrita en el impreabogado bajo el número 53.554.; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“… En fecha CINCO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES; contrajimos matrimonio Civil por ante el prefecto y Secretario del Municipio Cabimas del Distrito Bolívar del Estado Zulia … ……(Omisis..)….. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en: Barrio 26 de Julio, Calle Urdaneta, n° 155-A, Parroquia German Rios Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia; donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia quince (15) de Enero del Mil Novecientos Noventa Tres……(Omisis..)….Hacemo constar que pocreamos cuatro (4) hijos que llevan por nombres HENRY JOSE TUTA ANCIANI, HENDRY ASTOLFO TUTA ANCIANI, EDWARD ENRIQUE TUTA ANCIANI Y NUNDRY COROMOTO TUTA ANCIANI, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.714.752, V-12.861.377, V-16.169.340 y V-16.168.577…..Igualmente declaramos que durante nuestra union matrimonial no adquirimos bienes que repartir.

En fecha nueve (9) de Abril de 2013, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico..-

En fecha quince (15) de Abril del 2013, el alguacil consigno boleta debidamente firmada y recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha veinticuatro (24) de Abril del 2013, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna a la solicitud.
En fecha veinticinco (25) de Abril del 2013, se ordenó agregar comunicación recibida de la Fiscalia 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos ; HENRY ASTOLVO TUTA ZAMBRANO Y NURIS DEL CARMEN ANCIANI DE TUTA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL PRESENTE ANO 2013, NO HIZÓ OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres HENRY JOSE TUTA ANCIANI, HENDRY ASTOLFO TUTA ANCIANI, EDWARD ENRIQUE TUTA ANCIANI Y NUNDRY COROMOTO TUTA ANCIANI, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.714.752, V-12.861.377, V-16.169.340 y V-16.168.577 y no adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; HENRY ASTOLVO TUTA ZAMBRANO Y NURIS DEL CARMEN ANCIANI DE TUTA; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas del Distrito Bolivar del Estado Zulia, en fecha CINCO (5) DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (1973).
En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los tres (3) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil trece (2013)- Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.-

EL JUEZ,

DR.WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
SECRETARIA TEMPORAL,


NELITZA APARICIO.


En la misma fecha anterior siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30) p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 108 en el Legajo respectivo.-


BR. NELITZA APARICIO.-