Nº 107-13.-
Exp. 6295
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: MERVIS JOSE MORENO y MARITZA COROMOTO LAMEDA VILELA
ABOGADA ASISTENTE: MARY LUZ PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 181.270.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 04 de Abril del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 5278-2013; presentada por los ciudadanos MERVIS JOSE MORENO y MARITZA COROMOTO LAMEDA VILELA, titulares de las cedulas de identidad Números V-10.595.404 y V-11.453.031 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARY LUZ PIÑERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 181.270, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Dos de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (02/11/1985), contrajimos Matrimonio Civil ante la Junta Municipal de Cabimas del Estado Zulia…Omissis…Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en Urbanización Colinas de Bello Monte II Etapa, Calle 6, Casa R-01, Parroquia Rafael Maria Baralt del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día quince de Mayo de Dos Mil Seis (15/05/2006)…Omissis…Hacemos constar que durante nuestra unión conyugal procreamos tres (3) hijos que llevan por nombres ELIANDRA JOSE MORENO LAMEDA, ERIKA ALEJANDRA MORENO LAMEDA y YURIANIS MERCEDES MORENO LAMEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-18.978.396, V-18.978.393 y V-24.485.658 respectivamente…Omissis…De igual manera declaramos que de nuestra unión conyugal si adquirimos bienes que repartir, el cual nos reservamos el derecho de liquidar posteriormente…Omissis…(Omissis)”.

En fecha 05 de Abril de 2013, se le dio entrada y se libro la boleta de citación con los recaudos correspondientes para la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de Abril de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 15 de Abril de 2013, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de Abril del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 16 de Abril del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: MERVIS JOSE MORENO y MARITZA COROMOTO LAMEDA VILELA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon TRES (3) hijos, que llevan por nombres: ELIANDRA JOSE MORENO LAMEDA, ERIKA ALEJANDRA MORENO LAMEDA y YURIANIS MERCEDES MORENO LAMEDA.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Quince (15) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MERVIS JOSE MORENO y MARITZA COROMOTO LAMEDA VILELA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Junta Municipal de Cabimas del Estado Zulia, en fecha Dos (02) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.

NELITZA APARICIO
En la misma fecha siendo la(s) once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 107-13.-





WEMB/fmontero.-