Nº 132-13.-
Exp. 6320
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: HUMBERTO ALONSO DIAZ GARCIA y MARIENZA GINETH SERRA MENDEZ
ABOGADA ASISTENTE: ELSA OLAVES DE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 23.641.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 26 de Abril del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 5394-2013; presentada por los ciudadanos HUMBERTO ALONSO DIAZ GARCIA y MARIENZA GINETH SERRA MENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-13.481.100 y V-17.335.066 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ELSA OLAVES DE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 23.641, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….El día siete (07) de agosto dos mil seis (2006), contrajimos matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil y Secretaria de la Parroquia Eleazar López Contreras del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…Establecimos nuestro domicilio conyugal en el Sector Guabina, Calle San Mateo, numero 21, Parroquia Carmen Herrera, de este Municipio Cabimas. En nuestra unían conyugal no procreamos hijos. La dirección indicada fue nuestro ultimo domicilio conyugal …Omissis…decidimos separarnos el día veinte de Enero de Dos Mil Ocho (20-01-2008) …(Omissis)”.
En fecha 29 de Abril de 2013, se le dio entrada y se libro la boleta de citación con los recaudos correspondientes para la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 08 de Mayo de 2013, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 09 de Mayo de 2013, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Mayo del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 20 de Mayo del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: HUMBERTO ALONSO DIAZ GARCIA y MARIENZA GINETH SERRA MENDEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: HUMBERTO ALONSO DIAZ GARCIA y MARIENZA GINETH SERRA MENDEZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil y Secretaria de la Parroquia Eleazar López Contreras del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Siete (07) de Agosto de Dos Mil Seis (2006). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Br. NELITZA APARICIO
En la misma fecha siendo la(s) once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 132-13.
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