Nº 133-13.-
Exp. 6289
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ENDER RAMON SILVA CARDENAS y RUDY DEL CARMEN TERAN
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ISABEL REVEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 91.236.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 22 de Marzo del Año 2013, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 5243-2013; presentada por los ciudadanos ENDER RAMON SILVA CARDENAS y RUDY DEL CARMEN TERAN, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.859.676 y V-5.790.469 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ISABEL REVEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 91.236, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….Contrajimos Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha Dieciocho (18) de Enero de 1982…Omissis…Durante nuestra matrimonial procreamos Dos (2) hijos, actualmente mayores de edad de nombres ENDER EDUARDO SILVA TERAN, titular de la cedula de identidad N° V-16.587.144 y EDGARDO JOHAN SILVA TERAN, titular de la cedula de identidad N° V-16.587.143, tal como se evidencia de las correspondientes Cedulas de Identidad…Omissis…Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos el domicilio conyugal en la dirección siguiente, Sector 19 de Abril, Callejón Los Transformadores, Casa N° 12, Parroquia German Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de 15 de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998). En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal…(Omissis)”.

En fecha 25 de Marzo de 2013, se le dio entrada y no se libro la boleta de citación por falta de los recaudos correspondientes para la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07 de Mayo de 2013, el ciudadano Ender Silva, portador de la cedula de identidad Numero V-7.859.676, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA REVEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 91.236, mediante diligencia consigna recaudos correspondientes para la citación correspondiente.
En fecha 08 de Mayo de 2013, mediante auto el tribunal ordena librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Publico.
En la misma fecha anterior se dio por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 09 de Mayo de 2013, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Mayo del 2013, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 20 de Mayo del 2013, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ENDER RAMON SILVA CARDENAS y RUDY DEL CARMEN TERAN, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon Dos (2) hijos, actualmente mayores de edad de nombres ENDER EDUARDO SILVA TERAN, titular de la cedula de identidad N° V-16.587.144 y EDGARDO JOHAN SILVA TERAN, titular de la cedula de identidad N° V-16.587.143.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ENDER RAMON SILVA CARDENAS y RUDY DEL CARMEN TERAN, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha Dieciocho (18) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Br. NELITZA APARICIO

En la misma fecha siendo la(s) once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 132-13.-


WEMB/fmontero.-