No.126 -.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6273.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: HECTOR DAVID AGUILAR MATA Y DESIREE EDICTA GARCIA MENDOZA .-
ABOGADA ASISTENTE: HENDRICK GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el número –60.182.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha prmero (1) de Marzo del presente Año Dos Mil trece (2013), recibió por distribución Nro 5152-2013; a una Solicitud suscrita por los ciudadanos: HECTOR DAVID AGUILAR MATA Y DESIREE EDICTA GARCIA MENDOZA; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-14.196.083 y V-13.561.599, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio HENDRICK GUERRA inscrito en el impreabogado bajo el número 60.182.; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“… El dia QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2007; contrajimos matrimonio civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia la Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia ….. Después de contraído el matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la carretera nacional, diagonal al muelle Premeca, en el sector la rosa vieja, parroquia la rosa, casa sin numero, Municipio Cabimas del Estado Zulia; donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia 15 de diciembre 2.007;……(Omisis..)…. De muestra union conyugal no procreamos hijos….(Omisis)…
En fecha cinco (5) de Marzo de 2013, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico..-
En fecha veinticinco (25) de Abril del 2013, mediante diligencia la ciudadana Desiree Edicta Garcia a los fines sea librado recaudos de citación a la fiscal del ministerio público. En la misma fecha se ordenó librar la boleta de citación.
En fecha tres (3) de Mayo del 2013, el alguacil consigno boleta debidamente firmada y recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha ocho (8) de Mayo del 2013, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna a la solicitud.
En fecha nueve (9) de Mayo del 2013, se ordenó agregar comunicación recibida de la Fiscalia 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos ; HECTOR DAVID AGUILAR MATA Y DESIREE EDICTA GARCIA MENDOZA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha OCHO (8) DE MAYO DEL PRESENTE ANO 2013, NO HIZÓ OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, no procrearon hijo y no adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; HECTOR DAVID AGUILAR MATA Y DESIREE EDICTA GARCIA MENDOZA; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Santa Rita del Estado Zulia antes Distrito Bolívar, en fecha QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).
En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil trece (2013)- Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
SECRETARIA TEMPORAL,
NELITZA APARICIO)
En la misma fecha anterior siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30) p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 126 en el Legajo respectivo.-
BR. NELITZA APARICIO.-
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