Sentencia Número: 119-13
Expediente: 6325
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

SOLICITANTES: MARIELA DEL ROSARIO PARRAGA ARTEAGA y RICHARD ENRIQUE BORJAS COLINA, titulares de las cédulas de identidad Números V-7.862.222 y V-14.090.263 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: LUSI GUILLERMO MESTRE RINCON y JELIKA HERIBEL RIVAS TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 28.290 y 120.836 respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 7 de Mayo de 2013.
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:


Los ciudadanos MARIELA DEL ROSARIO PARRAGA ARTEAGA y RICHARD ENRIQUE BORJAS COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.862.222 y V-14.090.263 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio LUIS GUILLERMO MESTRE RINCON y JELIKA HERIBEL RIVAS TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 28.290 y 120.836 respectivamente, presentan solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, exponiendo lo siguiente:
“….En fecha veinticinco de Febrero del Año Dos Mil Trece (25/02/2013), el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, dicto sentencia la cual fue decretada en estado de ejecución el día veinticinco de Marzo de Año Dos Mil Trece (25/03/2013)…Omissis…Habiéndose producido la sentencia de divorcio ceso el vinculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre nosotros…Omissis…

Continúan la solicitud, exponiendo lo siguiente:
“….PRIMERO: Los Ciudadanos MARIELA DEL ROSARIO PARRAGA ARTEAGA y RICHARD ENRIQUE BORJAS COLINA, anteriormente identificados, declaran que se conviene en forma amistosa y de mutuo acuerdo, que en este acto la ciudadana MARIELA DEL ROSARIO PARRAGA ARTEAGA…Omissis…recibirá la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) suma esta que será satisfecha en la forma siguiente:…Omissis…cancelara en este acto por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO que corresponde a la comunidad conyugal la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mediante cheque de la Entidad Financiera Banesco N° 48146180 emitido a nombre de MARIELA DEL ROSARIO PARRAGA ARTEAGA, el resto, es decir, VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) será satisfecho…Omissis…en un plazo no mayor de treinta días continuos contados a partir del día de hoy tres (3) de mayo del año Dos Mil Trece (2013) y en caso de incumplimiento por parte de RICHARD ENRIQUE BORJAS COLINA de dicha cancelación, dará origen automáticamente de la Ejecución Forzosa del presente convenimiento y por el doble de lo aquí acordado así como también la posibilidad de intentar la ciudadana MARIELA DEL ROSARIO PARRAGA ARTEAGA la PARTICION, LIQUIDACION o DIVISION DE BIENES COMUNES a través de la vía litigiosa ….” Omisis.-

En fecha, 06 de Mayo de 2013, se recibe por distribución signado con el numero 5410-2013, la presente demanda.
En fecha 07 de Mayo de 2013, se le da entrada junto con los documentos que acompañan a la presente solicitud.-
En esta misma fecha, revisadas como han sido las actas, se pasa a considerar:
Consta en actas del folio Dos (2) al Ocho (08) copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CIRCUITO JUDICIAL DE CABIMAS, se dicto y ejecuto en fecha Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MARIELA DEL ROSARIO PARRAGA ARTEAGA y RICHARD ENRIQUE BORJAS COLINA.-
Así mismo consta en el folio nueve (9) copia simple del cheque emitido por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), como punto previo del cumplimiento de la obligación contraída.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; considera en razón procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos MARIELA DEL ROSARIO PARRAGA ARTEAGA y RICHARD ENRIQUE BORJAS COLINA, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y no se archiva expediente por estar pendiente la obligación.- ASI SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013) - Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL.

NELITZA APARICIO
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 119-13, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).-










WEMB/fmontero.-