Solicitud Nº 7471.-
Sentencia: Nº 79.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se recibió de la U.R.D.D, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos YENIFER ALEJANDRA SALAS PALMA y JAIRO JESÚS CEDEÑO BENÍTEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-.17.996.931 y V-20.214.257, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio YENNY JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.441, a la cual por auto de esta misma fecha se ordenó darle entrada y numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Ocurren los mencionados ciudadanos y manifiestan que en fecha 15 de julio de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en actas signada con el Nº 44. Que después de contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Simón Bolívar, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, manifestando no haber procreado hijos durante su unión matrimonial, indicando en su solicitud los bienes adquiridos durante el matrimonio. Que de un tiempo a esta parte y en razón de causas diversas existe entre ellos una verdadera separación de cuerpos y bienes, específicamente desde el 22 de noviembre de 2012, por lo que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
De lo expuesto observa este Juzgador que el último domicilio conyugal de los ciudadanos YENIFER ALEJANDRA SALAS PALMA y JAIRO JESÚS CEDEÑO BENITEZ, para el momento de su separación de hecho, lo fue el Municipio Baralt del Estado Zulia. Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Y siendo que los solicitantes manifiestan que el domicilio conyugal estuvo establecido en el Municipio Baralt, hasta la interrupción de la vida en común, es por lo que no le
corresponde a este Tribunal el conocimiento de esta causa, en virtud del territorio y no siendo posible derogar esta competencia conforme lo previsto en el artículo 47 in fine del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara incompetente en razón del territorio y declina el conocimiento de la presente causa a un Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES interpuesta por los ciudadanos YENIFER ALEJANDRA SALAS PALMA y JAIRO JESÚS CEDEÑO BENÍTEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-.17.996.931 y V-20.214.257, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio YENNY JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.441,
En consecuencia se declina la competencia al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se acuerda remitir la presente causa acompañada de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los veintiocho (28) día del mes de mayo de dos mil trece. AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO.
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las doce meridiem, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
















-GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, 28 de mayo de 2013.
202° y 154°
Recibida de la U.R.D.D., désele entrada, fórmese expediente y numérese, para luego resolver lo conducente por auto separado.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN.
Marisol**..