En la misma fecha de hoy, veintitrés de mayo de dos mil trece, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana MARÍA EDIXSA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-3.468.292, en contra de la ciudadana MARÍA NATIVIDAD SOTO, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de los apoderados actores, abogados en ejercicio JORGE LUIS GARCÍA AGUIRRE y DIANNETTYS ARAUJO, quienes están inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.407 y 114.703, respectivamente, en un establecimiento comercial denominado “Motorepuestos Ángel”, ubicado en la carretera La Engranzonada, sector 2 de Febrero, diagonal a “Industria Láctea Venezolana, C. A.”, de la ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse MARÍA NATIVIDAD SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-14.375.321, en su carácter de demandada de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente la demandada, ya identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio FLOR MARLENE TAMI PAIPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.596, expuso: “Me doy por intimada, emplazada y notificada para todos los actos y efectos de estés juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 42.000,oo), la cual comprende el capital adeudado, sus intereses moratorios y compensatorios, gastos de la ejecución, y honorarios profesionales, los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: a) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 20.000,oo), en este acto, en dinero en efectivo, y b) La cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. F.22.000,oo), en un lapso de veinte días continuos, a partir de esta fecha, es decir para el siguiente lunes 17 de junio de 2013. Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra la parte actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Igualmente, convengo que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por mí, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Es todo”.- En este estado presentes los apoderados actores, ya identificados, expusieron: “Aceptamos para nuestra representada el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y en las condiciones y plazos establecidos. Igualmente declaramos recibir en dinero en efectivo, la cantidad de Bs. 20.000.oo, tal como se detalló en el ofrecimiento de pago. Asimismo, nos reservamos el derecho de solicitar nueva oportunidad en caso de incumplimiento de la obligación asumida por la demandada, ya identificada. Es todo”.- El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado. Siendo las dos y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora,


La Notificada y su Abogado Asistente,


El perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,




La Secretaria,

Abog. Nelitza Marquez Rueda.