REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5532-2013

En el día de hoy MIERCOLES OCHO (8) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble destinado a uso comercial, constituido por un inmueble constituido por un lote de terreno, con una extensión de terreno de DOS MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADO (2154,52, MTS2) que sobre el referido lote de terreno se construyeron dos galpones con un área de construcción de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS (1.455,70 MTS2) y los cuales se dividieron en TRECE (13) locales, ubicado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, bifurcación de la Avenida Bolívar, vía Puente Roto entre los sectores Mi Fortuna y Curva de tejerías en jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.920, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, seguido por la ciudadana RAIZA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.757.982, contra del BANCO DE VENEZUELA. Seguidamente este tribunal procedió a llamar en repetidas oportunidades no obteniendo respuesta alguna del interior de dichos locales comerciales, por lo que este Tribunal solicitó los servicios de un cerrajero el cual quedó identificado como ROMELIO ANTONIO ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.625.092 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano ROMELIO ANTONIO ARAQUE, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. Seguidamente se procedió a la apertura de cada uno de los locales comerciales objeto de esta medida para lo cual se requirió igualmente la presencia de dos (2) testigos los cuales se identificaron como BELKYS SAMANTA RINCON FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad No. V- 13.932.336, y FRANKLIN EDIXON ABREU DUN, titular de la cedula de identidad No. V- 18.312.094 y una vez aperturado este Tribunal deja constancia que los mismo se encontraba totalmente desocupado de personas y bienes muebles y en evidente estado de abandono. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a los ciudadanos: NERVIS ENRIQUE ATENCIO Y GLAUDER DACIO VILLALOBOS ZAMBRANO, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 9.798.553, V.- 14.117.721, respectivamente, con el carácter de Vigilantes por la empresa CORPOSERVICA contratos por el Banco de Venezuela Y a las ciudadanas YELIMAR DEL VALLE URRUETA MORILLO y NOELIA CHIQUINQUIRA URDANETA FERNANDEZ titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 17.565.226 y 17.565.295, quienes manifestaron ser en cargadas y arrendatarias de los locales Nos. 16, 17 que se encuentran ocupados, donde funcionan DESIFECTANTES JEN JUNIOR y APACHE IMPORT respectivamente; a quienes el Tribunal le impuso el objeto de su traslado y constitución, haciéndoles saber que tienen el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto a los fines de preservarles el derecho a la Defensa consagrado en Nuestra Carta Magna. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, identificado ut-supra, expuso: “Solicito al Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa”. Acto seguido en virtud de la naturaleza de la medida el Tribunal procede a designar como Perito y secuestratatrio judicial en nombre y representación de la depositaria judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.754.028, quien estando presente aceptó los cargos y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos recaídos en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del perito designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: “Tratase de un inmueble constituido por un lote de terreno, con una extensión de terreno de DOS MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADO (2154,52, MTS2) que sobre el referido lote de terreno se construyeron dos galpones con un área de construcción de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS (1.455,70 MTS2) y los cuales se dividieron en TRECE (13) locales, ubicado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, bifurcación de la Avenida Bolívar, vía Puente Roto entre los sectores Mi Fortuna y Curva de tejerías. en jurisdicción de la parroquia La Concepción del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE, Con vía publica, (hoy vía principal Tejeria) y mide sesenta y siete metros con cincuenta centímetros; SUR, con vía publica, (Avenida Bolívar via Puente Roto) y mide sesenta metros con veinte centímetros; ESTE, con el bar restaurante CAROLINA y mide veintidós metros con setenta; y OESTE, con propiedad que es o fue de Marisol Urribarri y Santiago Urribarri (hoy inmueble sin nomeclatura visible), y mide treinta y ocho metros con treinta centímetros, sobre el terreno se encuentran dos galpones distribuida en TRECE (13) Locales Comerciales, los cuales se describen a continuación: Los locales ubicados en la vía pública calle Tejeria, son: 1) Locales Nros. 1B, 2B y 3B, Un solo ambiente y caracterizado por Techos de platabanda Tabelon y viga, piso de cerámicas, no posee paredes divisorias, no posee ventanas, paredes de bloques frisadas y pintadas y canto rodado en parte; 2) Local No. 4B: un solo ambiente, caracterizado por Techos de platabanda Tabelon y viga, piso de cerámicas, no posee paredes divisorias, no posee ventanas, una sala sanitaria, una habitación (en donde funcionó una cava cuarto), paredes de bloques frisadas y pintadas y canto rodado en parte, con sus instalaciones eléctricas y aguas blancas y aguas negras (sin servicios); Dejo constancia que los locales anteriormente identificados, su entrada de acceso es por la entrada del local No. 5. Las entradas principales de los siguientes locales están ubicados en el lado del estacionamiento de los referidos galpones: 3) Local No. 5, un solo ambiente, caracterizado por techos de plata banda, Tabelon sobre vigas, ventanas de aluminios y vidrio, puerta de aluminio y vidrio (Santamaría de color gris y en partes oxidadas), sin instalaciones eléctricas ni aguas blancas ni aguas negras; 4) Local No. 6; Identificado con el nombre de Accesorios y periquitos “ACPECA”, Un solo ambiente, caracterizado por una sala sanitaria, piso de caico, paredes de bloques frisadas y pintadas, y canto rodado en partes, con sus instalaciones eléctricas y aguas blancas y aguas negras sin servicios, puerta de madera y metal (Santamaría de color negras y oxidada en parte) y el mismo se encuentra inundado; 5) Local No. 7: Identificado con el nombre de YAILIMAR C.A., Un solo ambiente y caracterizado por una sala sanitaria, piso de cemento pulido y caico, paredes de bloques frisadas y pintadas, y canto rodado en partes, con sus instalaciones eléctricas y aguas blancas y aguas negras sin servicios, dos cavas cuartos sin funcionar de aluminio sin marcas y serial visibles, un área de oficina totalmente deteriorada, puertas de metal (Santamaría). Los locales ubicados en la vía pública, Avenida Bolívar vía Puente Roto, son: 6) Local No. 1A: Un solo ambiente y caracterizado por techos de Tabelon sobre vigas de hierro, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas y de carton, puertas de metal tipo corrediza de aluminio y vidrio y hierro (Santamaría) posee una sala sanitaria, con instalaciones eléctricas y aguas negras y blancas sin servicios; 7) Local No. 2A: Un solo ambiente y caracterizado por techos de Tabelon sobre vigas de hierro, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de hierro, vidrio y madera, posee una sala sanitaria, con instalaciones eléctricas y aguas negras y blancas sin servicios; 8) Local No. 3A: Un solo ambiente y caracterizado por techos de Tabelon sobre vigas de hierro y cielo razo, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas principal de hierro y vidrio, posee una sala sanitaria, con instalaciones eléctricas y aguas negras y blancas sin servicios; 9) Local No. 4A: Un solo ambiente y caracterizado por techos de Tabelon sobre vigas de hierro, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, y puertas principal de hierro, con instalaciones eléctricas sin servicios. Asimismo se deja constancia que dentro del referido inmueble se encuentra asfaltado y funciona como área de estacionamiento, se encuentra un anexo de un solo ambiente de techo de acerolit sobre vigas de metal, piso de cemento rustico, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámica en partes, puerta de metal y ventana de metal (Santamaría), todo el área en su parte frontal adyacente a los locales se encuentra cercado con material de tubos pintados de color blanco. Todo se encuentra en mal estado de conservación”. Este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DÁNDOLE CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE COMISIÓN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE (LOCALES COMERCIALES) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al Depositario judicial designado, las obligaciones contenidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contesto estar en conocimientos de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la Secuestrataria judicial el inmueble objeto de esta medida. En este estado presente el Apoderado Judicial de la Parte actora, Abogado ANGEL MENDOZA, expone: “Por cuanto tal y como el tribunal pudo constatar en los locales signado con los Nos. 16,17, están siendo ocupados por unos terceros ajenos al proceso que dio origen a la ejecución de la presente medida, quienes manifestaron tener carácter de arrendatarios, y siendo conocedor este representación judicial del respeto al derecho que debe garantizarle el tribunal ejecutor a los terceros solicito al tribunal se abstenga de ejecutar la medida respecto a los referidos locales.” Este Tribunal en virtud de la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora y en virtud de garantizar derechos y garantías Constitucionales considera procedente dicha solicitud siendo que la misma es realizada conforme a derecho en resguardo de posibles terceros y se abstiene de ejecutar la misma sobre los referidos locales comerciales. Asimismo para mayor ilustración se ordena fijar en la entrada de acceso del inmueble copia de la presente acta. Siendo la DOCE Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (12:15 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:

EL PERITO/ DEP.
JUDICIAL:



CERRAJERO: LOS TESTIGOS:

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LOS NOTIFICADOS:

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LA SECRETARIA


ABOG. MARIANA CARMONA DURAN.