En horas de despacho del día de hoy, Viernes Treinta y Uno (31) de mayo de 2013, siendo las Diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5547-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue YANIRIS OTILIA PADILLA ROLONG, titular de la cédula de identidad No. V-14.328.981 contra ANSELMO ANTONIO ROSALES SOLANO, titular de la cédula de identidad No. V-14.085.723 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa HIELO EL TORO, ubicada en Haticos por abajo, avenida 17 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a EVALU CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.705.146, con el carácter de SECRETARIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano ANSELMO ANTONIO ROSALES SOLANO, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano ANSELMO ANTONIO ROSALES SOLANO, parte demandada, labora al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo, que devenga el reclamado de autos, ciudadano ANSELMO ANTONIO ROSALES SOLANO, antes identificado, quine labora para la empresa Hielo El Toro, para satisfacer los gastos que genere los hermanos EDIMAR DEL CARMEN, YENIFER JOSE, GENESIS NOHEMI y BETZABETH SARAY ROSALES PADILLA; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le correspondan al demandado de autos para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual del bono vacacional o especiales, que le puedan corresponder al demandado de autos; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que reciba con ocasión de su trabajo en beneficio de los hermanos EDIMAR DEL CARMEN, YENIFER JOSE, GENESIS NOHEMI y BETZABETH SARAY ROSALES PADILLA; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros, fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecida en el literal “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana YANIRIS OTILIA PADILLA ROLONG, antes identificada, y las retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, expediente No. 24.296.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/asm*.-
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