En horas de despacho del día de hoy Viernes Treinta y uno (31) de Mayo, siendo 10:20 am, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5544-13 conferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue EDIANYS BEATRIZ MOLERO PARRA , titular de la cedula de identidad No. V-18.384.210 contra NOMAR JOSE VALBUENA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.068.842y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en las Instalaciones de la Empresa (PDVSA) edificio Miranda en la Avenida la Limpia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.557.984 con el carácter de ANALISTA DE PLANIFICACION y a quién se impuso de la medida de embargo preventivo decretada en contra del ciudadano NOMAR JOSE VALBUENA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.068.842 y quién expuso: Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano NOMAR JOSE VALBUENA SANCHEZ, parte demandada, es Empleado de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: UNICO EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Prestaciones Liquidas, Bono Especial de Fin de Año y Bono Vacacional. En razón a la relación laboral que mantiene el ciudadano NOMAR JOSE VALBUENA SANCHEZ, portador de la Cedula de Identidad Nº V-15.068.842, con la Empresa PÉTROLEOS DE VENEZUELA, S.A en el cargo de Operador de Producción- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que la cantidad a retener en el literal Único, deberán ser remitida en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 03, expediente No. 23087.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA:
5544-13
Gil/nmg.
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