En horas de despacho del día de hoy, Viernes Treinta y uno (31) de mayo de 2013, siendo Nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5536-13, conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue YUSNEIDY DEL VALLE PINEDA INFANTE, titular de la cedula de identidad No. 17.094.898, contra CARLOS JOSE ALVAREZ RINCON, titular de la cedula de identidad No. 15.530.004, y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa CLOVER, ubicada en la Avenida El Milagro, frente a las instalaciones del Puerto de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a ANYERLIN ARROYO VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.408.843 con el carácter de ADMINISTRADORA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra de la ciudadana YUSNEIDY DEL VALLE PINEDA INFANTE, como empleada de la empresa CLOVER desde el día 29 de noviembre de 2008, fecha en la cual se constituyó la comunidad conyugal, y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si la ciudadana YUSNEIDY DEL VALLE PINEDA INFANTE, es empleada de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA PREVENTIVAMENTE: ÚNICO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, utilidades, caja de ahorros, vacaciones, salario devengado, bonos compensatorios, bonos anuales, intereses de fideicomiso y demás conceptos que le pudieran corresponder a la ciudadana YUSNEIDY DEL VALLE PINEDA INFANTE, como empleada de la empresa CLOVER, desde el día 29 de noviembre de 2008, fecha en la cual se constituyó la comunidad conyugal.- Y ASÍ SE CONFIRMA dejando constancia que dichas cantidades embargadas deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No.45.215.-. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA



Gil/asm*.-