En horas de Despacho del día de hoy JUEVES TREINTA (30) de Mayo del año dos mil Trece (2013), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA siguen los Ciudadanos JOVANY JOSE PRIETO PRIETO Y ODAIS JOSEFINA MORAN DE PRIETO contra Los ciudadanos ARGENIS JOSE PARRA VALERA y ESTHELA YAMILET RAMIREZ DE PARRA. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, Inpreabogado No. 40.670, específicamente en un inmueble (local comercial de dos planta), Signado bajo el No. 18A-18, donde funciona La Panadería y Charcutería Villa Hermosa, ubicado en la calle 106A, del sector Villa Hermosa, Barrio Altamira Sur. Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la planta baja donde funciona la Panadería y Charcutería Villa Hermosa, se procedió a notificar al ciudadano FREDDY ALBERTO CASTILLO PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.802.626, con el carácter de ARRENDATARIO, de la Panadería y Charcutería Villa Hermosa y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, expuso. “Yo me encuentro aquí en calidad de arrendatario el cual lo pueden verificar de copia de contrato de arrendamiento que consigno en este acto”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: pido a este Tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el tribunal de la causa, en consecuencia designe Perito Avaluador a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito Avaluador, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito Avaluador, para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por tres (3) locales comerciales, Signado bajo el No. 18A-18, donde funciona La Panadería y Charcutería Villa Hermosa, ubicado en la calle 106A, del sector Villa Hermosa, Barrio Altamira Sur. Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y cuyos linderos son: NORTE, mide catorce metros (14 mts2) y linda con propiedad que es o fue de Ardenago Vargas hoy inmueble 106-11-41; SUR, mide catorce metros (14 mts2) y linda con vía publica, calle 106A; ESTE, mide catorce metros (14 mts2) y linda con Urbanización Villa Hermosa, hoy galpón sin nomeclatura visible y OESTE: mide catorce metros (14 mts2) y linda con vía publica intermedia AV. 28 y terreno propiedad de Pedro Parra. Dicho inmueble consta de: En su PLANTA BAJA: tres (3) locales continuos con un solo ambiente, tres (3) áreas de deposito, 2 salas sanitarias y esta caracterizado por: Techo de Platabanda, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámica en partes, puertas de aluminio y vidrio, de hierro (Santamaría), ventanas de aluminio y vidrio (Santamaría). Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El Bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa y ha sido avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo). Vista la exposición del Perito Avaluador y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la presente comisión, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE EN LA PLANTA BAJA ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal informa al notificada que los canones de arrendamiento desde este acto deberán ser consignados por ante el tribunal de la causa, en este caso JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. So pena de incumplir con lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente este honorable tribunal deja constancia que se constató y verifico que el referido inmueble en su planta baja tiene como destino el uso comercial no existiendo indicios de ningún tipo de funcionamiento del mismo para uso de habitación o familiar Asimismo se ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente el apoderado judicial de la parte actora solicita trasladarse a la planta alta del referido inmueble a fin de proseguir con la presente ejecución”. Vista la exposición este Tribunal procede a trasladarse a la planta alta del mismo. Siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO AVALUADOR:





LA SECRETARIA

ABOG. MARIANA CARMONA DURAN



COMISIÓN NRO. 5537-13
EXP. NRO. 48.047

siguen los Ciudadanos JOVANY JOSE PRIETO PRIETO Y ODAIS JOSEFINA MORAN DE PRIETO contra Los ciudadanos ARGENIS JOSE PARRA VALERA