En horas de despacho del día de hoy Lunes Veintisiete (27) de mayo de 2013, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5543-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue COLANYEL MARIA ACOSTA RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-17.566.093 contra CARLOS EDUARDO ROJAS BRACHO, titular de la cédula de identidad No. V-18.876.060 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa EUROPART, ubicada en la avenida 11 con calle 75 y 76 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a NELSON MORILLO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.783.125, con el carácter de VENDEDOR ENCARGADO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS BRACHO, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS BRACHO, parte demandada, labora al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que le corresponden al obligado de autos, ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS BRACHO, antes identificado, quien presta servicios en la empresa EUROPART; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional, aguinaldos y bonificación de fin de año, que le pueda corresponder al mencionado ciudadano; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, que le puedan corresponder al reclamado de autos, y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponder al ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS BRACHO antes identificado.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecida en el literal “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana COLANYEL MARIA ACOSTA RIVAS, antes identificada, o remitirla en cheque de gerencia al Juzgado de la Causa. Y las retenidas en el literal “D” deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, expediente No. 24.277.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA

Gil/asm*.-