En horas de despacho del día de hoy Lunes Veintisiete (27) de Mayo de 2013, siendo Diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5533-13 conferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue GABRIELA ALEJANDRA BOTTINO CASTRO, titular de la cédula de identidad No.19.649.022, contra ERICK JOSE FUENMAYOR ODUBER, titular de la cedula de identidad No. 18.793.209 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa FARMACIAS UNIDAS (FARMACIAS SAAS), situada en la calle 77 (5 de Julio) avenida 8 santa rita, Edificio Tropical, planta baja, parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a CARMEN OLANO, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.837.522 con el carácter de ADMINISTRADORA DE PERSONAL y a quién se impuso de la medida de embargo preventivo decretada en contra del ciudadano ERICK JOSE FUENMAYOR ODUBER y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano ERICK JOSE FUENMAYOR ODUBER, parte demandada labora como aprendiz de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del ingreso mensual que percibe el obligado, el ciudadano ERICK JOSE FUENMAYOR ODUBER, antes identificado; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano ERICK JOSE FUENMAYOR ODUBER, por concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año; C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre Prestaciones Sociales, fideicomiso y Caja de Ahorro que le puedan corresponder al obligado de autos; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos o útiles escolares, en caso de gozar de este beneficio.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, expediente No. 22.996.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/asm*.-
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