En horas de Despacho de hoy MARTES VEINTIUNO (21) de Mayo de dos mil trece (2013), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por DESALOJO sigue El ciudadano ALBERTO JESUS BRACHO LUJAN contra El ciudadano REGULO DAMELIO FIGUEROA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora ciudadano ALBERTO JESUS BRACHO LUJAN, titular de la cedula de identidad No V.- 7.553.263 y debidamente asistido en este acto por al abogada LISSETH MOGOLLON, Inpreabogado No. 123.733, específicamente en un inmueble conformado por UN (1) local comercial ubicado en la planta baja del centro comercial ANDREINA, identificados con el No. 3 donde funcionaba CENTRO MEDICO CIUDADELA C.A., ubicado en la AV 72, (sector ciudad de la faria), Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se pudo constatar que en el mismo ya no funcionaba nada, manifestando unos vecinos que el mismo se encontraba cerrado desde hacia aproximadamente un mes por lo que se procedió a la apertura del mismo con las llaves que fueron proporcionada por la ciudadana TANIA GARCIA, titular de la cedula de identidad No V.- 10.422.485, en su carácter de ENCARGADA, manifestando la misma que el señor REGULO DAMELIO FIGUEROA, parte demandada no iba a poder asistir en este acto por que se encontraba trabajando en la villa del rosario y le era imposible llegar hasta Maracaibo el día de hoy que llegaba mañana situación esta que se pudo constatar por el ciudadano Juez de este Tribunal mediante una llamada telefónica realizada al número 04166617158 propiedad del demandado, manifestando lo mismo. Seguidamente se procedió a la apertura del inmueble objeto de esta medida y una vez aperturado este Tribunal deja constancia que el mismo se encontraba totalmente desocupado de personas y con algunos bienes muebles. En este estado presente la parte actora con la asistente antes dicha, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la apertura del inmueble, proceda a darle cumplimiento a la Medida de entrega de inmueble decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida, asimismo solicito se me haga formal entrega del inmueble objeto de la presente medida en mi carácter de parte actora”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, juran usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble conformado por UN (1) local comercial ubicado en la planta baja del centro comercial ANDREINA, identificados con el No. 3 donde funcionaba CENTRO MEDICO CIUDADELA C.A., ubicado en la AV 72, (sector ciudad de la faria), Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Y cuyos linderos son: NORTE local comercial No. 4; SUR, local comercial No 2; ESTE, con la AV 72 y con estacionamiento intermedio y OESTE, con el edificio Biscucuy y con la zona verde intermedia. Los referidos linderos del centro comercial que aparecen identificados en la presente comisión igualmente se corresponde con los mismos. Dicho inmueble consta de: DOS (2) PLANTAS: PLANTA ALTA: Un solo ambiente dividido en tres (3) cubiculos con paredes divisorias de cartón (madera), dos salas sanitarias y esta caracterizado por: Techo de plata banda y cielo raso, paredes de bloques frisadas y pintadas, cerámica en baño, pisos de cerámica, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla con protección de hierro, puertas de maderas. PLANTA BAJA: Un solo ambiente dividido en dos (2) cubiculos con paredes divisorias de cartón (madera), dos salas sanitarias y escalera con área para deposito y esta caracterizado por: Techo de plata banda y cielo raso, paredes de bloques frisadas y pintadas, cerámica en baño, pisos de cerámica y madera y hierro en escalera, ventanas de metal con protección de hierro, puertas de maderas, aluminio y vidrio y metal puerta principal. con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Siendo la UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (1:30 PM) hizo acto de presencia el ciudadano REGULO DAMELIO FIGUEROA, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.553.263, parte demandada en el presente proceso y a quién igualmente se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO ALBERTO JESUS BRACHO LUJAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V.-3.643.776, EN SU CARÁCTER DE PARTE ACTORA. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora y con la asistencia antes dicha, expuso: “Manifiesto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Ambas partes manifiestan que los bienes muebles que se encontraban en el interior del local como son: DOS (2) escritorios de madera y metal de color marrón, DOS (2) sillas giratorias de color marrón con base de metal color negro, DIECISIETE (17) sillas de color marrón con base de metal de color marrón son propiedad del ciudadano ALBERTO JESUS BRACHO LUJAN parte demandante. En este estado presente el ciudadano REGULO DAMELIO FIGUEROA, antes identificado debidamente asistido en este acto por la abogada GRELYS LEONOR RINCON DE TROCONIS, Inpreabogado No. 25.339, expuso: “ Ofrezco en este acto cancelar el monto condenado por el tribunal de la causa que asciende la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo) que es el monto liquido y exigible mas los costos y costas procesales y extrajudiciales hasta cubrir el monto de DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.10.300,oo) a los fines de poner fin a este proceso y no quedar a deber nada por este ni por otro concepto relacionado con esta causa los cuales serán cancelado de la siguiente manera en este acto: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país y la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.300,oo) mediante cheque de fecha 21 de Mayo de 2013 No. 58000113 de la cuenta corriente No. 01210334470009579233, girado contra la entidad Bancaria CORP BANCA a nombre de ALBERTO JESUS BRACHO LUJAN. En este estado presente el ciudadano ALBERTO JESUS BRACHO LUJAN con la asistencia antes dicha, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado por el demandado”. La parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del policía regional Oficial técnico segundo No. 0580 OCTAVIO BELLOSO. Siendo las TRES Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (3:15 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: LA PARTE ACTORA/POSESIONADO
Y SU ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
CIUDADANA TANIA GARCIA EL DEMANDADO:
EL PERITO:
LA SECRETARIA
Comisión No. 5522-13
Exp. 2633-2012
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