En horas de Despacho del día de hoy, LUNES VEINTE (20) de Mayo de dos mil Trece (2013), siendo las NUEVE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:40A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Septimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, sigue CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LAS NACIONES contra El ciudadano VICTOR CRISTOBAL GONZALEZ FRANCIS,- Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora Abogados RAFAEL JOSE RINCON URDANETA y ORLANDO OBALLOS ROA, debidamente inscritos en los Inpreabogado Nos. 22.864 y 83.375, respectivamente, específicamente, en la Urbanización el Pilar calle No. 59B, del conjunto Residencial LAS NACIONES, torre I (mexico), piso 4, apartamento 4A., en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano VICTOR CRISTOBAL GONZALEZ FRANCIS, portadora de la Cédula de Identidad No V.- 9.251.013, y a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal.- En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, antes identificados, expusieron: “Pedimos a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo para lo cual fue comisionado por el Tribunal Comitente y para tal efecto señalo para que sea embargado ejecutivamente bienes muebles propiedad del demandado que se encuentren en este lugar donde se encuentra constituido y para tal efecto designen perito y depositario judicial a fin de darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo hasta que cubra la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14.842,31) que representa el doble del monto al cual fue intimada a pagar a la parte demandada. Es todo”.- Seguidamente, vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado el ciudadano VICTOR CRISTOBAL GONZALEZ FRANCIS antes identificado, expone: “Visto la situación que me encuentro referente a la ejecución por cobro de bolívares referidos a cuotas de condominio vencidas y no pagadas por mí en este acto ofrezco el pago de las mismas mas los honorarios profesionales y a tal efecto en este acto hago entrega de dos cheques de fecha VEINTIE (20) de Mayo de 2013 identificados con los números 99000030, 43000029 de la cuenta corriente No. 01160121920013514610 a nombre de escritorio zuliano de abogados S.C. el primero de ellos por la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.12.374,oo) y el segundo por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo), respectivamente, quedando de esta manera solvente hasta el VEINTIOCHO (28) de Febrero de 2013, es todo.”. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron: “Actuando en nombre y representación del conjunto residencial LAS NACIONES aceptamos el pago por la parte actora no quedando nada a deber hasta febrero 2013. Asimismo pido a este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y remita la presente comisión al tribunal de la causa”. Vista las exposiciones este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y Ordena Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente.- Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de el funcionario de la policía regional oficial jefe No.3501 ALEXIS VARGAS. Los apoderados judiciales de la parte actora dejan constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las DOCE Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (12:15 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL NOTIFICADO:

LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:


EL PERITO:



LA SECRETARIA


COMISIÓN 5525-13.-
EXP. 2819