En horas de despacho del día de hoy, Lunes Trece (13) de mayo de 2013, siendo las Diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5527-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue ERIKA CORONADO, titular de la cédula de identidad No. V-16.427.347 contra JUAN BAUTISTA LUQUE, titular de la cédula de identidad No. V-2.718.244 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del SISTEMA REGIONAL DE SALUD, se procedió a notificar a NILZA SANCHEZ VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.763.592, con el carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO DE EMBARGO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA LUQUE, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano JUAN BAUTISTA LUQUE, parte demandada, labora al servicio de esa Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos, ciudadano JUAN BAUTISTA LUQUE, quien labora en la Gobernación del Estado Zulia, específicamente en el Sistema Regional de Salud de Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer la obligación de manutención de los niños y/o adolescentes NELCY CAMILA BAUTISTA CORONADO; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano JUAN BAUTISTA LUQUE antes identificado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos de útiles escolares y juguetes, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de ahorros, que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecida en el literal “A”, “B” y “C”, deberá ser entregadas directamente a la ciudadana ERIKA CORONADO, antes identificada, o remitirla en cheque de gerencia al Juzgado de la Causa. Y las retenidas en el literal “D” deberán ser remitida en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, expediente No. 24.022.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/asm*.-
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