REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Nueve (09) de mayo del 2013, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m), de conformidad con lo acordado, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección que se indica más adelante, a objeto de llevar a efecto la comisionada, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, expediente 37.059, en ocasión al juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por ZULIA COMPANY C.A., con RIF J-30796792-7, contra ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS GENERALES A LA INDUSTRIA R.S. con RIF J-313248260-9, causa en la cual el tribunal comitente decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS GENERALES A LA INDUSTRIA R.S. hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.730.341,50) en caso de embargar cantidades de dinero sera hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 890.716.50). Recibido por la Oficina de Distribución de Documentos Respectiva, le fue asignado el asunto a este Tribunal Ejecutor según numero de distribución TM-EM-6014-2013, de fecha 25/04/2013. De inmediato el Tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora profesional del derecho MARCELO MARIN HIDALGO, inscrito en el inpreabogado No. 89.878, en las oficinas administrativas de PDVSA PETROLEO, ubicada en la avenida Padilla, Edificio Miranda, Departamento Legal Tercer Piso en Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JESUS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.15.557.984, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE GESTIÓN. De inmediato el apoderado judicial de la parte actora expone: “Señalo e indico al Tribunal Ejecutor que la medida de Embargo Provisional decretada por el Tribunal de la causa en contra de bienes propiedad de la parte demandada, recaerá sobre cualquier crédito o acreencia que exista en la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A., a favor de la demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS GENERALES A LA INDUSTRIA R.S., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-313248260-9, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.730.341,50). De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE CUALQUIER CREDITO O ACREENCIA QUE LE PUEDA CORRESPONDER A LA DEMANDADA DE AUTOS ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS GENERALES A LA INDUSTRIA R.S., hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.730.341,50). La cantidad embargada preventivamente en este acto debe remitirse a nombre del tribunal de la causa Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en CABIMAS, expediente 37059, en cheque de gerencia. En este estado, el notificado expone: “Me reservo el derecho de informar en su oportunidad al Tribunal de la Causa, tal como lo establece el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: PRIMERO: Si la sociedad mercantil demandada
tiene o no alguna acreencia a su favor en esta empresa, SEGUNDO: Cualquier otra circunstancia relevante inherente al presente asunto.- TERCERO: Sin perjuicio del derecho a la defensa propio de la parte demandada.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:30 a.m.-
La Jueza,

Mg.S. Zimaray Carrasquero

El Notificado,


El Ejecutante,






La Secretaria,


Abg. Linda Avila.