REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Ocho (08) de mayo del 2013, siendo las nueve de la mañana, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR, en la dirección más adelante señalada, a solicitud de la parte ejecutante, a objeto de llevar a efecto la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 44.992, en el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana MARITZA DEL CARMEN SERRANO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.512.522, en contra del ciudadano EDDY HUMBERTO ALVILLAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.929.642, juicio en el cual fue decretado MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el vehiculo: MARCA. CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 1993, COLOR GRIS PERLA, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO PARTICULAR, PLACAS: 95YABF, SERIAL DE CARROCERIA DC1C4KPV322224, SERIAL DE MOTOR KPV322224, bien adquirido por el ciudadano EDDY HUMBERTO ALVILLAR SANCHEZ, según documento autenticado ante la Notaría Pública de Carora, en fecha 20 de junio de 2003, bajo el No. 52, tomo 16. Librado el Despacho respectivo le fue asignado el asunto a este Tribunal según No. TM-EM-5974-2013, de fecha 12/04/2013. De inmediato el Tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ y MIGUEL SANTANIELLO MAZZOCCA, inscritos en el inpreabogado No. 21.779 y 138.175, respectivamente en la dirección que indican estos últimos, lugar donde se encuentra estacionado el vehiculo objeto de la presente medida: Barrio Panamericano, avenida 71 con calle 73, casa 72-61, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- De inmediato se hicieron los respectivos toques de Ley a las afueras del inmueble indicado. Se deja expresa constancia que el vehículo objeto de la presente medida se encuentra parqueado en el estacionamiento del inmueble objeto de constitución.- Una vez realizado los llamados respectivos, fuimos atendido por una ciudadana quien permitió el acceso al área del porche de la vivienda en referencia luego de explicarle el motivo de la presencia del Tribunal Ejecutor, a quien se le solicitó su identificación personal, manifestando a este Tribunal que ella era la persona de servicio doméstico, y que no portaba documentación en estos momentos, dijo llamarse LEANDRA ESPINOZA, mayor de edad, venezolana, quien dijo poseer el numero de identidad personal 14.134.637. Acto continuo la ciudadana notificada, manifestó que iba a llamar al señor Alvillar para que atendiera al Tribunal. Luego de transcurridos veinte minutos, la ciudadana notificada manifiesta a este Tribunal, que el señor Alvillar, esta en Sabana de Mendoza, y que podría estar en el sitio con la una de la tarde. De inmediato este Tribunal procede a nombrar y juramentar perito avaluador y depositaria judicial, recayendo el nombramiento de Depositaria Judicial en la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472, a quien se nombra como Perito Avaluador, estando presente el mismo, acepta los cargos recaidos en su persona y se procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo Juro.- De inmediato los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Una vez realizada la notificación respectiva al ocupante del inmueble donde se encuentra estacionado el vehiculo objeto de litigio, que presenta las siguientes características MARCA. CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 1993, COLOR GRIS PERLA, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO PARTICULAR, PLACAS: 95YABF, SERIAL DE CARROCERIA DC1C4KPV322224, SERIAL DE MOTOR KPV322224, le indicamos al Tribunal que el ciudadano demandado procedió a realizar el cambio de placas, siendo la actual AO4AHOU, en consecuencia solicitamos al Tribunal Ejecutor proceda a practicar la medida con el auxilio del perito avaluador nombrado al efecto es todo”. De inmediato son giradas las instrucciones necesarias al perito avaluador nombrado al efecto a los fines que determine y precise si el vehiculo indicado se corresponde con el señalado en el Despacho Comisorio, lo realiza de la siguiente manera: PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del experto practico designado, bajo juramente, de un vehículo MARCA. CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 1993, COLOR GRIS PERLA, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO PARTICULAR, PLACAS: 95YABF, actualmente posee placas bolivarianas No. AO4AHOU, SERIAL DE CARROCERIA DC1C4KPV322224, SERIAL DE MOTOR KPV322224, el cual presenta las siguientes características: pintura, tapicería en regular estado, cauchos en servicio marca MAXXIS 751, Bravo Radial, y un caucho de repuesto también en servicio con cuatro rines con bocina marca chevrolet, un forro para el cajón de plástico color negro marca “TUFFINER”, tiene radio, sin cara frontal de control, le falta la platina de la compuerta presenta fractura de pintura en el guardafango trasero derecho, al igual que oxidación en las cajeras de los guardafangos delanteros, presenta desprendimiento de la pintura en el frontal del capot, posee emblemas en puertas y en camisa originales, posee retrovisores externos e internos. No se pudo determinar el funcionamiento del mismo, por cuanto no fue facilitada la llave y vehículo se encuentra cerrado. Siendo las once de la mañana se presentó un ciudadano quien dijo ser el hijo de la demandante y del demandado, alterado, con una actitud provocadora, manifestando a viva voz que sus padres no están divorciados y que este procedimiento no podía ser, a petición de esta Juzgadora el ciudadano en referencia se identificó con cedula personal como ERICK LENIN ALVILLAR SERRANO, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 14.748.974, a quien se le explico el motivo de la presencia del tribunal ejecutor, solicitándole el respectivo respeto a la autoridad legalmente constituida y que depusiera su actitud altanera y retadora, por cuanto dicha actitud desencadena en sanciones privativas de libertad. Acto seguido el ciudadano pide disculpas al Tribunal, no sin antes manifestar al mismo que la camioneta de su papa, ha sufrido un daño en la puerta del pasajero lo cual desea se deje constancia en actas. De inmediato el perito avaluador nombrado al efecto, girada como han sido las instrucciones para que verifique el presunto daño que manifiesta el ciudadano antes identificado, sufrió el vehículo de autos, lo realiza de la siguiente manera: “ Le hago constar al Tribunal que al momento de retirar el vehiculo objeto de la presente medida, con la grúa aportada por los ejecutantes, se le causó una abolladura en forma involuntaria a la puerta derecha del vehículo por parte del auxiliar del Conductor de la Grúa distinguida bajo la placa 382XBB, conducida por el ciudadano EDDI RIVAS, portador de la cédula de identidad No. 13.653.935. es todo.- De inmediato los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Nos responsabilizamos en nombre de nuestro cliente de los daños que pudiese habérsele ocasionado al vehículo de marras, situación que se presentó por cuanto ni la parte demandada ni la ciudadana notificada, y mucho menos aún el hijo del demandado quisieron colaborar en la entrega de las llaves del vehículo de marras, siendo esta aptitud totalmente obstructiva, por cuanto se les explico la situación y fueron en todo momento renuentes a colaborar, en consecuencia, los daños ocasionados son nuestra responsabilidad, en el entendido, que dicho daño fue de manera involuntaria, por cuanto el bien mueble objeto de la medida practicada por este Tribunal, pertenece de igual manera a nuestro cliente. Es todo.- Este Tribunal deja expresa constancia que en la realización del presente acto se notó de parte de los familiares del demandado, una actitud hóstil, poco colaboradora en franca obstrucción a la medida encomendada a este Tribunal, de igual manera se deja expresa constancia que el Tribunal permaneció en todo momento en el porche de la vivienda en referencia, por cuanto la ciudadana LEANDRA ESPINOZA, se negó rotundamente a prestar la colaboración a este Tribunal dentro del inmueble, alegando que recibió instrucciones que para el interior de la casa no podía entrar nadie, inclusive hubo la necesidad de conectarse eléctricamente en otra vivienda, para concluir el acta e imprimirla. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO el vehículo suficientemente descrito en la presente acta y que se corresponde con el ordenado a secuestrar en el Exhorto.- Y le hace entrega formal del mismo al representante de la depositaria judicial nombrada y juramentada en la presente acta DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. representada por el Ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, a los efectos de su guarda y custodia, advirtiéndole esta Juzgadora que deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento, o arancel ni el pago de dinero o dadiva alguna, en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- E tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado LUIS CARRILLO, credencial 0581.Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto siendo LA UNA DE LA TARDE.- LOS NOTIFICADOS EN LA PRESENTE MEDIDA SE NEGARON A FIRMAR, EL CIUDADANO ERICK ALVILLAR SERRANO SE RETIRO ANTES DE CONCLUIR EL ACTO. Y LA CIUDADANA LEANDRA ESPINOZA, MANIFESTO HABER RECIBIDO INSTRUCCIONES QUE NO FIRMARA NINGUN DOCUMENTO.-

La Jueza Los Ejecutantes,


Mg.S. Zimaray Carrasquero



El Perito y Representante de la
Depositaria Judicial Santa María C.A

La Secretaria,


Abg. Linda Avila.