República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves treinta (30) del mes de Mayo del año dos mil trece (2013), siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15 AM), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona LA EMPRESA POWER SUPLI, C.A., UBICADA EN LA AVENIDA 68, CON CALLE 150, LOCAL 149-B 155, ZONA INDUSTRIAL, II ETAPA, DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, Expediente No. 22815, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana DAYANA ESIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 18.284.782, contra el ciudadano JORGE LUIS URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 16.727.057, a favor de los niños y/o adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) SUSAN I. GONZALEZ R., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.515.436, quien manifestó ser ADMINISTRADORA. Acto seguido, esta juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: A) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos, quien labora como OPERADOR INTEGRAL DE ALMACEN para la empresa POWER SUPLI, C.A., para satisfacer la obligación de manutención de los niños y/o adolescentes ya antes indicados. B) El treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le puedan corresponder al ciudadano demandado JORGE LUIS URDANETA ya identificado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) El cien por ciento (100%) de primas por hijos, de útiles escolares y juguetes, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios, retener tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos. D) El cincuenta por ciento (50%) de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. Las cantidades a retener, contenidas en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana DAYANA ESIS ya identificada, o, remitirla en Cheque de Gerencia al Juzgado de Protección, y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 4. Asimismo, el ciudadano patrono, deberá informar al Tribunal de Protección mencionado, sobre el sueldo o salario básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de La Medida Decretada, a reserva de informar en su oportunidad al Tribunal de Protección respectivo, Primero: la condición en la cual se encuentra el demandado de autos y/o cualquier otra situación que considere relevante en el presente caso, Segundo: Sin perjuicio a las defensas y recursos que pueda interponer el reclamado de autos en su oportunidad”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “A”, “B”, “C” y “D” ordenados a embargar por el tribunal de la causa. Así se Decide. En este acto, se hace entrega de un ejemplar de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM) del día de hoy.-------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA,

MSc. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A),

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LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. YASINDA ALBORNOZ CAPO





ZCC/yasinda.- //C-5644-2013. //Expediente No. 22815.