REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de mayo del Dos mil Trece, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, a solicitud de parte, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 2793-13, contentivo del JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, sigue la ciudadana SARA DINA DE DONATO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 6.831.017, abogada inscrita en el Inpreabogado No. 183.514, actuando en nombre propio y representación, contra los demandados ciudadano OSCAR CORTES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.517.533, en su carácter de Deudor Principal y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RIVER C.A. (CORIVER C.A.) sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de febrero de 1996, bajo el No. 48, Tomo 1-A, en su condición de Avalista, juicio en el Tribunal de la causa decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Doscientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Diez Bolívares (Bs. 256.110,00) monto que comprende el doble de la Letra de Cambio demandada, más los intereses moratorios y las costas procesales. En caso de embargar cantidades liquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Ciento Cincuenta y Seis Mil Ciento Diez Bolívares (Bs. 156.110,00). Librado el Exhorto respectivo, le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-6075-2013, de fecha 15/05/2013. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de la parte actora abogada en ejercicio SARA DINA DE DONATO CARRILLO, inscrita en el inpreabogado No. 183.514, en la siguiente dirección: Avenida 4 Bella Vista con calle 71, entidad Bancaria Banesco Banco Universal, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De inmediato fuimos atendidos por el (la) ciudadano (a GIOVANNY PAREDES, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad 11.280.097, quien manifestó ser SUBGERENTE DE LA ENTIDAD, a quien se impuso del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, permitiendo la lectura del exhorto comisorio. De inmediato la parte ejecutante expone: “Solicito al Tribunal proceda a darle cumplimiento a lo comisionado por el Tribunal de la Causa, y para ello indico: En la cuenta corriente N0o.01340419464191033078, perteneciente a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES RIVER C.A. (CORIVER c.a), codemandada de autos, sobre la cual recaerá la medida decretada por el Tribunal de la causa, en los haberes que posea en dicha cuenta. Acto continuo esta Juzgadora solicita de la persona notificada, proceda a ubicar en el sistema de la entidad bancaria la cuenta indicada por la parte actora, y si posee un saldo disponible a la fecha sobre el cual se practicara la medida de embargo comisionada, es todo.- En este estado la persona notificada expone: La cuenta No. 01340419464191033078, en el sistema aparece como titular CONSTRUCCIONES RIVER (CORIVER) posee un saldo disponible a la fecha de hoy de ochenta y cinco mil trescientos sesenta y tres bolívares con setenta céntimos (Bs. 85.363,70).- De inmediato la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a practicar la medida preventiva de embargo comisionada, en el saldo disponible en la cuenta bancaria señalada por mi, en este acto, es todo”. .- Visto lo solicitado y por cuanto en la cuenta indicada por la parte actora existe saldo suficiente, para practicar la medida comisionada, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE la cantidad de ochenta y cinco mil trescientos sesenta y tres bolívares con setenta céntimos (Bs. 85.363,70), de la cuenta No.0134-0419-464191033878, perteneciente a Construcciones River C.A. (CORIVER), la cual fuera indicada por la parte actora en este acto.- Así se decide.- Acto continuo este Tribunal le indica a la persona notificada que las cantidades embargadas deben ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa. Seguidamente la parte notificada expone: En este estado es recibido de la persona notificada un cheque de gerencia No. 33811, con fecha de hoy, a nombre del tribunal de la causa, por la cantidad de la cantidad de ochenta y cinco mil trescientos sesenta y tres bolívares con setenta céntimos (Bs. 85.363,70), para su remisión. En este estado la parte actora expone:” Por cuanto la cantidad de dinero embargada en este acto, no cubre lo decretado por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de continuar embargando bienes de los demandados de autos, en consecuencia solicito al tribunal ejecutor remita las actuaciones al tribunal de origen. Visto lo solicitado este Tribunal lo acuerda y resuelve: Recibe en este acto el cheque antes indicado, y acuerda remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa. .La presente actuación no generó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental. Concluye el acto siendo las Diez y quince minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA EL (LA) Notificado (a)
Mg.S. ZIMARAY CARRASQUERO.
LA EJECUTANTE,
La Secretaria,
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.-
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