República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves veintitrés (23) del mes de Mayo del año dos mil trece (2013), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 AM), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la EMPRESA LOCATEL, ubicada en EL SECTOR INDIO MARA, EN EL EDIFICIO IPSFA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, a objeto de llevar a efecto La Medida Decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03, Expediente No. 23148, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana YULMARY MARÍA MORENO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 16.121.002, contra el ciudadano EGLIS GALVIN FONSECA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.194.918, en beneficio de los adolescentes XXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) YENIVIER TORRES, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 18.340.860, quien manifestó ser COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS. Acto seguido, esta juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, a fin de asegurar EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, y tomando en consideración, que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la obligación alimentaria mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 369 ejusdem, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: A) El veinte por ciento (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano EGLIS GALVIN FONSECA GONZÁLEZ ya identificado, quien labora en la Empresa Locatel. B) El veinte por ciento (20%) de utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año. C) El veinte por ciento (20%) de las vacaciones o bonos vacacionales. D) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares. E) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. Las cantidades a retener, contenidas en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YULMARY MARÍA MORENO MÁRQUEZ ya identificada, y la retenida en el literal “E”, deberá remitirla en la oportunidad correspondiente, mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 03, EXPEDIENTE NO. 23148. En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de La Medida Decretada, a reserva de informar en su oportunidad al Tribunal de Protección respectivo, Primero: la condición en la cual se encuentra el demandado de autos y/o cualquier otra situación que considere relevante en el presente caso, Segundo: Sin perjuicio a las defensas y recursos que pueda interponer el reclamado de autos en su oportunidad”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “A”, “B”, “C”, “D” y “E” ordenados a embargar por el tribunal de la causa.- Así se Decide.- Se ordena EXPEDIR COPIA de la presente acta, a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM) del día de hoy.-------------------------------------------------------
LA JUEZA,

MSc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

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LA SECRETARIA.

Abg. LINDA AVILA NUÑEZ


ZCC/yasinda.- //C-5636-2013. //Expediente No. 23148.