REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día, Veinte del mes de mayo del año dos mil trece, siendo las Nueve y cuarenta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se trasladó éste JUZGADO EJECUTOR, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 48195, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, identificada en actas, contra la Sociedad Mercantil FLASH SPORT S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20-02-1987, bajo el No. 20, tomo 3-A, y los ciudadanos AMERICO ENRIQUE ESPINA ROA y MONICA ELENA PEROZO DE ESPINA, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 5.843.619 y 7.673.125, respectivamente, actuando como deudora principal la primera y como garantes, los dos últimos, juicio en el cual el Tribunal de la causa decretó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre un inmueble constituido por un GALPON con su terreno propios que tiene una superficie de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2.342,66 mts2), el cual está ubicado en la avenida 64 y 63, entre calles 137 y 138 identificado como el Galpón No. 3 del inmueble distinguido con el No. 137-09, del Parcelamiento Industrial Maracaibo de la Zona Industrial, en jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo Estado Zulia, cuyos linderos son NORTE: Con el Galón No. 4, distinguido con el No. 137-59, propiedad de Víctor Ruido, SUR: Con el galón No. 2, distinguido con el No. 137-59 propiedad de Víctor Ruido, ESTE: Con la avenida 63, su fondo y OESTE: Con la avenida 64 su frente. Dicho galpón y terreno formaron parte de mayor extensión, La propiedad del antes descrito inmueble le pertenece a la sociedad mercantil FLASH SPORT S.A, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10-07-1992, bajo el No. 43, Protocolo Primero, Tomo 3. Una vez recibida la comisión por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos según numero de distribución TM-EM-5991-2013, de fecha17/04/2013, se le dio formal entrada. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia, el apoderado judicial de la parte actora OSCAR VELARDE, inscrito en el inpreabogado No. 19.444, en la dirección que indica: avenida 64 y 63, entre calles 137 y 138 identificado como el Galpón No. 3 del inmueble distinguido con el No. 137-09, del Parcelamiento Industrial Maracaibo de la Zona Industrial, en jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo Estado Zulia. De inmediato este Tribunal observa que en la dirección indicada por el apoderado actor se ubica un inmueble que funge como Galpón Industrial, donde funciona según letrero visible en su fachada frontal la Empresa Plásticos del Lago, Rif No. 31127410-3, en su interior se observa maquinarias industriales operativas para el momento de esta ejecutoria, debidamente manipuladas por el personal adscrito a la misma. La Empresa en referencia tiene una actividad industrial dedicada a la producción de bolsas plásticas. Acto continuo fuimos atendidos por el ciudadano LEOMAR MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.776.586, quien dijo ser presidente de la Empresa Plásticos del Lago. Seguidamente esta juzgadora le informa al notificado del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, permitiendo la lectura del despacho comisionado. En este estado el notificado de autos, expone: “La empresa Plásticos del Lago, de la cual yo soy presidente, funciona en este galpón desde el año 2004, totalmente operativa, con 16 empleados a mi cargo, con maquinarias industriales destinadas al procesamiento, elaboración y producción de material plástico (bolsas plásticas). El Fondo de Crédito Industrial, le otorgó un financiamiento a la Empresa que yo presido para Activo Fijo y Capital de Trabajo. Posteriormente, con la asesoría legal pertinente, comprobaré ante la Instancia Jurisdiccional Respectiva la propiedad del inmueble objeto de la presente medida, es todo”. De inmediato, el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor le dé cumplimiento a la medida comisionada y se nombre Depositaria Judicial y perito avaluador, es todo”. Acto seguido, el Tribunal procede a nombrar y juramentar depositaria judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA, C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y se procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaídos en su persona ¿Si Lo juro.- De inmediato se giran las instrucciones necesarias a los fines que el perito avaluador nombrado al efecto determine y precise el bien inmueble objeto de la medida comisionada, realizándolo de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble, tipo galpón industrial, ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, en la estructura general del referido galpón, con paredes de bloque de cemente frisado y sin friso, y bloque también de cemento de tipo ventilado; con techos de parales de metal de hierro, y laminados de metal aluminio, con tragaluz en las áreas del techo, pisos de cemento rustico, de cemento repulido quemado, y de cerámica en las áreas de servicios sanitarios. El inmueble en cuestión también posee, en su fachada frontal un conjunto de ventanales con vidrios enmarcados, y protecciones de metal de hierro, así como una puerta de metal de hierro, y protección de metal de hierro en la referida área frontal, y en la parte posterior del inmueble, una puerta de metal de hierro, tipo industrial, denominada santa maría, también posee el inmueble, cuatro (04) extractores para ventilación industrial, brekquera tipo industrial, para sistema eléctrico, unidades de acondicionamiento de aire, y su respectiva red de ductería. Posee las siguientes dependencias, nave central del inmueble, cuatro (04) salas sanitarias con sus respectivos accesorios, un área destinada a comedor o área de cocina, área de oficinas, divididas por área de recepción, oficina general, secretaría, área de servicios sanitarios, y un pequeño departamento destinado a las unidades de acondicionamiento de aire industrial. Posee los servicios públicos de electricidad, aguas blancas y negras, telefonía, y servicio de aseo urbano. El inmueble califica en buen estado, de uso y/o habitabilidad. En lo atinente a los linderos una vez verificados su pertinencia en sitio, los doy por reproducidos en este acto. Siendo avaluado el mismo, por el perito nombrado al efecto en la cantidad de Dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), es todo.-. Concluidas las actuaciones de rigor del acto comisionado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con lo comisionado, EMBARGA EJECUTIVAMENTE, el inmueble suficientemente identificado y determinado en la presente acta que se corresponde con el ordenado a embargar por el Tribunal de la causa.- Así se Decide.- En este acto, se hace la respectiva entrega formal al representante de la Depositaria judicial nombrada al efecto, a los fines de la guarda y custodia del mismo, debiendo sujetarse a las funciones propias establecidas en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda oficiar suficientemente al ciudadano Registrador correspondiente, a los fines de que se estampe la nota marginal respectiva. Se remiten las presentes actuaciones en original con todas sus resultas, al tribunal de origen. Este tribunal estuvo custodiado por los funcionarios policiales PLINIO GONZÁLEZ y OCTAVIO BELLOSO. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo la una y treinta de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.
EL EJECUTANTE, EL NOTIFICADO,
Perito y Representante de la Depositaria
Judicial Santa María.
La Secretaria,
Abog. LINDA AVILA.
|