República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla Circunscripción Judicial Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, DIECISEIS DE MAYO DEL 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, a petición de parte se traslada este Juzgado Ejecutor, para llevar a efecto la comisión encomendada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 6550, en el Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano ABDON TOLEDO, contra la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, recurso en el cual el Tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines que el Tribunal Ejecutor se trasladara y constituyera en la sede la Gobernación del Estado Zulia, con el propósito de REINCORPORAR al ciudadano ABDON TOLEDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.762.259, al cargo de Medico Especialista I del Hospital I San Rafael de Mara, adscrito al Sistema Regional de Salud del Estado Zulia, en el mismo sitio y condiciones que venía prestando sus servicios antes del ilegal retiro, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por el Tribunal de la Causa, en fecha 13 de diciembre del 2006, donde declaró con lugar el Recurso de Nulidad ejercido por la reclamante de autos. Una vez recibido el presente despacho comisorio por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos le fue asignado el asunto a este Órgano, según numero de distribución TM-EM-6052-2013, de fecha 08/05/2013.- Acto seguido este tribunal se constituye en compañía de la parte actora ciudadano ABDON TOLEDO CONTRERAS, ya identificado, asistido en este acto por el profesional del derecho ALBERTO GALLARDO VALENCIA, Inscrito en el inpreabogado No. 25.787, en la siguiente dirección: Avenida Universidad sector Grano de Oro, calle 60, No. 25-67Calle 67ª, sede de la Secretaría de Salud del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente fuimos atendidos por el ciudadano ANGEL BOSCAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 15.719.593, quien dijo ser Director de Recursos Humanos Encargado, asistido en este acto por la ciudadana YAXIA CAROLINA ROSENDO MONTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.746.166, abogada inscrita en el inpreabogado No. 105.479, en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Zulia, carácter este que exhibió en documento constante de tres folios útiles, en original con sello húmedo, autenticado por ante la Oficina Notarial Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 4 de marzo del 2013, anotado bajo el No. 24, Tomo 11 de los libros respectivos, que a los efectos vivendi exhibe a este Tribunal, luego de verificado el carácter ostentado con el documento presentado, se devuelve el mismo a su presentante, expuso: Vista la actuación judicial, esta representación hace del conocimiento a este digno tribunal, que el Estado Zulia en modo alguno pretende desacatar el mandato judicial dictado con ocasión a la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano ABDON TOLEDO CONTRERAS. Por otro lado, es menester señalar que existen razones de orden legal y consecuencialmente de carácter material que imposibilitan dar cumplimiento inmediato al mandato judicial en el presente ejercicio fiscal, como es el hecho de la reconducción del presupuesto, al mismo tiempo de no haber sido presupuestados los conceptos adeudados al ciudadano ABDON TOLEDO CONTRERAS, ya identificado, conforme las previsiones legales; la Administración Pública del estado Zulia debe actuar dentro de los límites de su competencia y sujetarse a las previsiones y normativas, así tenemos la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 49, prevé que no se podrá adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista; aunado a ello, al comprometer inmediatamente a efectuar el pago de conceptos legales como contractuales con cantidades que no estén comprendidas en el presupuesto, se incurriría en un delito que es materia de salvaguarda, por efectuar erogaciones que exceden el presupuesto de gastos del Estado, conforme lo establecido en los artículos 56 y 59 de la Ley Contra la Corrupción; Al mismo tiempo de expresar con relación a la cancelación de los conceptos adeudados al referido ciudadano, como fue expresado en líneas que anteceden, visto que la Administración Pública se maneja con cargo a partidas presupuestarias, se propone la cancelación de tales conceptos para el ejercicio fiscal 2014-2015. es todo.- En este estado presente la parte actora ciudadano ABDON TOLEDO CONTRERAS, con la asistencia legal prenombrada expone: “ Vista la exposición del representante del Ejecutivo del Estado Zulia, insisto en la reincorporación inmediata al cargo que venía desempeñando, habida cuenta que este juicio tiene trece años, y la sentencia tiene mas de cuatro años con sentencia definitivamente firme, tiempo en el cual los privilegios que tiene la administración pública los conocemos y que solicitamos a los representantes del Ejecutivo Regional, la posibilidad de los montos de los salarios caídos y demás beneficios laborales condenados en la sentencia definitiva sean cancelados mediante un crédito adicional o en el presente año si así se pudiere, ya que los dos presupuestos que prevé la Ley de la Procuraduría General de la República, para el pago de cantidades de dinero provenientes de juicio contra la administración pública, ya se cumplieron y a tal efecto nos reservamos cualquier acción que se pueda tomar para hacer cumplir la decisión del tribunal, en cumplimiento a disposiciones constitucionales que protegen a mi representado, como son los Principios de Tutela Judicial Efectiva, mediante el cual los jueces deben hacer cumplir por todos los medios las sentencias que dicten, es todo.- Concluidas las exposiciones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con lo comisionado, REINCORPORA FORMALMENTE AL CIUDADANO ABDON TOLEDO CONTRERAS, ya identificado, al cargo de Medico Especialista I del Hospital I San Rafael de Mara, adscrito al Sistema Regional de Salud del Estado Zulia, en los términos y condiciones indicados por el Tribunal de la Causa explanados en la presente acta, Así se Decide.- En este acto se entregan a las partes actas en originales del presente acto todo a los fines legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las una de la tarde de hoy.- Terminó, se Leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Mg.S. ZIMARAY CARRASQUERO.
EL EJECUTANTE Y SU ABOGADO;
El NOTIFICADO Y LA REPRESENTACION
JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO ZULIA.
La SECRETARIA,
ABG. LINDA AVILA.
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