REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de mayo del 2013, siendo las dos de la tarde, de conformidad con lo acordado, a solicitud de parte, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal- Sala de Juicio No. 1, expediente 23.294, contentivo de PARTICION DE HERENCIA, incoado por las ciudadanas Luzmila Chiquinquirá Ontivero Montilla y Lolimar Ontivero Montilla, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédula de identidad No. 17.643.639 y 19.176.541, en contra de los ciudadanos Johan Ontivero Toro, Joel Ontivero Toro, Hilda Merchan Chavez, venezolanos mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 13.370.246, 14.748.704 y 17.415.143 respectivamente, en representación de su hijo Rahifer Jose Ontivero Merchan y a la ciudadana Ida Paredes Melendez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.321.236, en propio nombre y en representación de sus hijos Adriana y Ernesto Ontivero Paredes, juicio en el cual el Tribunal de Protección a fin de garantizar los derechos en la Comunidad Hereditaria que puedan corresponder a las ciudadanas Luzmila Chiquinquirá Ontivero Montilla y Lolimar Ontivero Montilla, decretó Medida de Secuestro sobre: a) El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente No. 0108-0301-22-010005398 del Banco Provincial cuyo titular es la ciudadana IDA MAYELA PAREDES MELENDEZ. Librado el Despacho respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-5984-2013, de fecha 16/04/2013. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado Orangel Márquez, inscrito en el inpreabogado No. 152.277, inscrito en el inpreabogado No. 12.135.558, a la siguiente dirección: Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, a la siguiente dirección: Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, ubicada en la avenida 4 Bella Vista, Centro Comercial Clodomiro, Local Planta Baja del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De inmediato fuimos atendidos por el (la) ciudadano (a): LEONARDO MONSALVE , venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad 12.135.558, quien manifestó ser Supervisor , a quien se impuso del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. De inmediato la parte ejecutante expone: “Solicito al Tribunal proceda a darle cumplimiento a lo comisionado por el Tribunal de la Causa, en la cuenta indicada en el Despacho de Comisión, es todo” Acto continuo a los fines de cumplir con lo comisionado, esta juzgadora solicita al notificado, que ubique en el sistema de la entidad bancaria la cuenta indicada en el despacho comisorio es decir la cuenta corriente No. 0108-0301-22-0100058398, cuyo titular es la ciudadana IDA MAYELA PAREDES MELENDEZ., y si posee saldo suficiente para cubrir el porcentaje indicado por el Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado el notificado con el carácter de autos, expone: La cuenta que me fue indicada pertenece a la ciudadana: IDA MAYELA PAREDES MELENDEZ. Y posee un saldo disponible a la fecha de tres mil ochocientos noventa y nueve Bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.3.899,53cts).- En este estado presente el apoderado actor expone: Solicito al Tribunal suspenda la practica de la medida comisionada, por cuanto dicho saldo es insuficiente, irrisorio para nuestra pretensión.- Vista la exposición que antecede de la persona notificada, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acuerda suspender la practica de la medida preventiva de embargo comisionada, por cuanto en la cuenta corriente indicada por el Tribunal de la causa, cuyo titular es la ciudadana IDA MAYELA PAREDES MELENDEZ., no existe saldo disponible o suficiente para practicar lo ordenado en el Despacho de Comisión.- Así se Decide.- En este estado presente la ejecutante con la asistencia legal prenombrada expone: Me reservo el derecho de continuar ubicando bienes de la demandada que satisfagan la pretensión de mis poderdantes.-
Es todo.- Vista la exposición que antecede este Tribunal acuerda lo solicitado, y se traslada al sitio indicado en el día de hoy a los fines de continuar con la ejecución de la presente medida.-La presente actuación no generó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental . Concluye el acto siendo las tres de la tarde del día de hoy.- Terminó se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ EL (LA) Notificado (a)

Mg.S.. ZIMARAY CARRASQUERO.




El EJECUTANTE,




La Secretaria,

Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.