REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Catorce (14) de mayo del 2013, siendo las Nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado, a solicitud de parte, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 48.266, contentivo del juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesto por la ciudadana Alicia Sánchez García, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.580.075, en contra del ciudadano Exeario Segundo Finol, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.699.594, expediente en el cual el Tribunal de la causa decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades existentes en la cuenta corriente No. 0116-0126-00-0004518489, del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el ciudadano Exeario Segundo Finol, ya identificado. dicha cantidades de dinero debe ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa.- Librado el Despacho respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-6021-2013, de fecha 26/04/2013.- Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de la parte actora ciudadana ALICIA SANCHEZ GARCIA, ya identificada, asistida en este acto por la profesional del derecho INGRID GONZALEZ Y CARMEN ROMERO, inscrita en el inpreabogado No. 42.926 y 49920, en la siguiente dirección: Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), sede principal ubicada en la calle 77 con avenida 5 de Julio de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia. De inmediato fuimos atendidos por el (la) ciudadano (a): ADELSO JOSE RINCON ROMERO , venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad 17.938.201, quien manifestó ser GERENTE DE CONSULTA Y DICTAMENES , a quien se impuso del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. De inmediato la parte ejecutante expone: “Solicito al Tribunal proceda a darle cumplimiento a lo comisionado por el Tribunal de la Causa, en la cuenta indicada en el Despacho de Comisión, es todo” Acto continuo a los fines de cumplir con lo comisionado, esta juzgadora solicita al notificado, que ubique en el sistema de la entidad bancaria la cuenta indicada en el despacho comisorio es decir la cuenta corriente No. 0116-0126-00-0004518489, cuyo titular es el ciudadano EXEARIO SEGUNDO FINOL, demandado de autos. y si posee saldo suficiente para cubrir el porcentaje indicado por el Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado el notificado con el carácter de autos, expone: La cuenta No. 0116-0126-00-004518489, cuyo titular es el ciudadano Exeario Finol, cédula de identidad No. 4.699.594, tiene un saldo disponible a la fecha de hoy de veinticinco mil ochocientos cincuenta y cuatro Bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 25.854, 36). Es todo.- Vista la exposición que antecede de la persona notificada, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 12.927,18 ), que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad disponible en la cuenta No. 0116-0126-00-0004518489, acuyo titular es el ciudadano Exeario Segundo Finol. Así se Decide.- Acto continuo este Tribunal le indica a la persona notificada que las cantidades embargadas deben ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa. De inmediato es recibido de la persona notificada cheque de gerencia, a nombre del Tribunal de la causa, con fecha de hoy, Numero de Cheque 045175699, a los fines de su posterior remisión. La presente actuación no generó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental. Concluye el acto siendo las diez y treinta de la mañana. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ EL (LA) Notificado (a)
Mg.S. Abog. ZIMARAY CARRASQUERO.
LA EJECUTANTE y su abogada,
La Secretaria,
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Catorce (14) de mayo del 2013, siendo las once de la mañana, de conformidad con lo acordado, a solicitud de parte, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de continuar con la medida comisionada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 48.266, contentivo del juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesto por la ciudadana Alicia Sánchez García, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.580.075, en contra del ciudadano Exeario Segundo Finol, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.699.594, expediente en el cual el Tribunal de la causa decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades existentes en la cuenta corriente No. 0105-0149-11-1149172266, del Banco Mercantil, cuyo titular es el ciudadano Exeario Segundo Finol, ya identificado, dicha cantidad de dinero debe ser remitida en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa.- Librado el Despacho respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-6021-2013, de fecha 26/04/2013.- Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de la parte actora ciudadana ALICIA SANCHEZ GARCIA, ya identificada, asistida en este acto por la profesional del derecho INGRID GONZALEZ Y CARMEN ROMERO, inscrita en el inpreabogado No.42.926 y 49920, en la siguiente dirección: Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, calle 77 con avenida 19, Centro Comercial “Acedo Plaza” de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia. De inmediato fuimos atendidos por el (la) ciudadano (a) NATHALIA VILLALOBOS , venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad 12.058.29, quien manifestó ser GERENTE DE SERVICIOS, a quien se impuso del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. De inmediato la parte ejecutante expone: “Solicito al Tribunal proceda a darle cumplimiento a lo comisionado por el Tribunal de la Causa, en la cuenta indicada en el Despacho de Comisión, es todo” Acto continuo a los fines de cumplir con lo comisionado, esta juzgadora solicita al notificado, que ubique en el sistema de la entidad bancaria la cuenta indicada en el despacho comisorio es decir la cuenta corriente No. 0105-0149-11-1149172266, cuyo titular es el ciudadano EXEARIO SEGUNDO FINOL, demandado de autos. y si posee saldo suficiente para cubrir el porcentaje indicado por el Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado el notificado con el carácter de autos, expone: La cuenta que me fuera indicada por el Tribunal pertenece al ciudadano: EXEARIO SEGUNDO FINOL, cedula de identidad No. 4.699.594, y posee un saldo disponible a la fecha de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES con TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.277,32) es todo.
Vista la exposición que antecede de la persona notificada, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acuerda suspender la practica de la medida preventiva de embargo comisionada, por cuanto en la cuenta corriente indicada por el Tribunal de la causa, cuyo titular es el ciudadano EXEARIO SEGUNDO FINOL, no existe saldo disponible o suficiente para practicar lo ordenado en el Despacho de Comisión.- Así se Decide.- En este estado presente la ejecutante con la asistencia legal prenombrada expone: Nos reservamos el derecho a seguir embargando el 50% de las cantidades que sean depositadas en las cuentas bancarias objeto de la medida decretada por el Tribunal de la causa.- Es todo.- La presente actuación no generó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental. Concluye el acto siendo las doce del mediodía de hoy.- Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ EL (LA) Notificado (a)
Mg.S. Abog. ZIMARAY CARRASQUERO.
LA EJECUTANTE y su abogado,
La Secretaria,
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
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