REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Diez (10) de mayo del 2013, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se traslado este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la puerta de acceso al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la calle 84, con avenida 2 (El Milagro), del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a solicitud de la parte ejecutante, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por Cobro De Bolívares por Intimación, expediente No. 2718-2013, incoado por la ciudadana Haydee del Rosario Méndez Raffe, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.530.974 en contra del ciudadano Ausberto Enrique Gómez Sabalza, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.747.403, juicio en el cual fue decretada medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000.00), que es doble de la cantidad demandada, en caso de recaer la medida sobre cantidades de dinero será hasta por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (BS. 45.000.00). Recibido como fue el asunto le fue asignado a este Ejecutor según numero de distribución TM-EM- 6057-2013, de fecha 08/05/2013. Una vez constituido este Tribunal Ejecutor en el estacionamiento exterior del Edificio Torre Mara, recibió por parte del Oficial RENNY ARROYO, Credencial 2370, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, el vehículo descrito y caracterizado en el oficio No. 142-2013, librado por este Despacho en fecha 09/05/13, que riela inserto en actas, mediante el cual a los fines de practicar la medida comisionada en el vehículo propiedad de la parte demandada, tal como lo señalara en su diligencia de fecha 09/05/13 el apoderado actor, se ordenó su detención presentando las siguientes características MARCA CHEVROLET SERIAL DE CARROCERIA W0L0TGF073B000296, PLACA AE585BV, SERIAL DE MOTOR Z20LET-31012383 Año 2003, COLOR NEGRO, MODELO ASTRA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, No. de puestos 5, No de ejes 2 Tara 1200 cap carga 400 Kgs. Servicio Privado, según Certificado de Registro de Vehículo No. 31774425, de fecha 21 de septiembre del 2012, cuyo propietario es el ciudadano AUSBERTO ENRIQUE GOMEZ SABALZA, portador de la cédula de identidad No. 13.747.403. Una vez recibido el vehículo y las actuaciones respectivas entregadas por el oficial de la Policía, se ordena agregar a las actas, constante de siete (07) folios útiles. De seguidas el apoderado judicial de la parte actora abogado JORGE SUAREZ, inscrito en el inpreabogado No. 56.866, expone: “ Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a practicar la Medida de Embargo Preventivo, comisionada por el Tribunal Comitente en el vehículo que indicara en diligencia fechada 09/05/2013, del cual anexe copia simple a las actas, de la cual se desprende que el vehículo marca CHEVROLET, Modelo ASTRA, año 2003, color NEGRO, serial de carrocería W0L0TGF073B000296, serial de motor Z20LET-31012383, Placa AE585BV, pertenece al ciudadano AUSBERTO ENRIQUE GOMEZ SABALZA, demandado de autos, en consecuencia señalo el bien mueble (vehículo) antes indicado propiedad de la parte demandada para que sobre el recaiga la medida de embargo preventivo decretada por el Tribunal de la causa, hasta por la cantidad indicada en el exhorto comisionado, de igual manera solicito se nombre y juramente perito avaluador y depositaria judicial a los efectos legales correspondientes. Vista la exposición que antecede, este Tribunal comisionado, verificado como ha sido la pertinencia de la propiedad detentada por el ciudadano AUSBERTO ENRIQUE GOMEZ SABALZA, demandado de autos, en consecuencia se procede a practicar la medida preventiva de embargo comisionada, sobre el vehículo de marras, a tal efecto se nombra y juramenta perito avaluador y depositaria judicial, recayendo el nombramiento de depositaria judicial en la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA c.a, representada en este acto por el Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472, a quien se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaidos en su persona y se procede a su juramentación ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE LOS DEBERES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA EL CUAL FUE DESIGNADO? Si, lo juro. Acto continuo, el Tribunal le gira instrucciones al perito avaluador designado al efecto, a los fines de que describa, determine y precise el vehículo señalado por el apoderado actor para ser embargado el cual pertenece a la parte demandada, lo realiza de la siguiente manera: PRIMERO: el Tribunal deja constancia previo asesoramiento del experto practico designado, bajo juramente, de un vehículo MARCA CHEVROLET SERIAL DE CARROCERIA W0L0TGF073B000296, PLACA AE585BV, SERIAL DE MOTOR Z20LET-31012383 Año 2003, COLOR NEGRO, MODELO ASTRA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, No. de puestos 5, No de ejes 2 Tara 1200 cap carga 400 Kgs. Servicio Privado, según Certificado de Registro de Vehículo No. 31774425, de fecha 21 de septiembre del 2012, el cual presenta las siguientes características: el vehiculo en cuestión presenta pintura en buen estado, tapicería en regular estado, cuatro cauchos en servicio en regular estado, no tiene caucho de repuesto, con cuatro rines de magnesio, presenta rotura en el vidrio retrovisor de la puerta del lado derecho, presenta fractura en el vidrio parabrisas frontal, así como abolladura en el guardafango trasero derecho, con una pequeña raspadura en el parachoques trasero, tiene rota la mica del faro trasero lado izquierdo, el vehículo posee un equipo de sonido marca “KENWOOD”, con una caja o consola portadora de CD marca PHILLIPS, siendo avaluado el referido vehículo por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00).- es todo.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE EL VEHICULO SUFICIENTEMENTE DESCRITO EN LA PRESENTE ACTA, EL CUAL FUE SEÑALADO POR EL APODERADO ACTOR PARA SER EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, cuya propiedad la detenta el ciudadano AUSBERTO ENRIQUE GOMEZ SABALZA, ya identificado. Hasta cubrir la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000.00). Así se Decide.- En este acto se hace la entrega formal al representante de la depositaria judicial nombrada y juramentada en la presente acta DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. representada por el Ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, a los efectos de su guarda y custodia, advirtiéndole esta Juzgadora que deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento, o arancel ni el pago de dinero o dadiva alguna, en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto siendo cuatro y quince minutos de la tarde, habilitado como fue el tiempo para concluir el presente acto.-
La Jueza
Mg.S. Zimaray Carrasquero El Ejecutante,
El Perito y Representante de la
Depositaria Judicial Santa María C.A
La Secretaria,
Abg. Linda Avila.
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