Comisión N° 4091/2013

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
202° y 154°
En el día de hoy, veintiocho (28 ) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo las ONCE (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio por ALIMENTOS, sigue la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CHIRINOS MELENDEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.841.630, en contra del ciudadano KELVIN DE JESUS ROSALES MEDINA, portador de la Cédula de Identidad N° V-16.170.238,llevado en el expediente N° 37.084, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona EMPRESA PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A.,ubicada geográficamente carretera via el mojan (Troncal Caribe).- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Luis Gutierrez, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 15.511.024, en su condición de Analista y Contable de la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A,a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar preventivamente, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral, B) EL TREINTA POR CIENTO(30%) de las utilidades y del bono vacacional del presente año 2013 que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano KELVIN DE JESUS ROSALES MEDINA, antes identificado como trabajador, al servicio de la empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A.-En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en el literal (A) deberán ser remitidas directamente a la demandante de auto ciudadana YELITZA DEL CARMEN CHIRINOS MELENDEZ, portadora de la cedula de Identidad N°13.841.630, y las cantidades establecidas en el litreral (B) deberan ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------

EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.






EL (LA) NOTIFICADO (A),






LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.








GOA/mvg/wilfredo
C- 4091/2013