Comisión No. 4085/2013.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203º y 154º


En el día de hoy, MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), sigue la ciudadana KARINA ALICIA PALMAR ROSALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 10.033.646, en contra de la ciudadana MARIA CONCEPCION RAMOS PRIETO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº 7.755.670; llevado en el expediente N° 48.280 (Nomenclatura del referido Tribunal de la Causa); se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial actor ejecutante, específicamente en la el Sector Canchancha II, Avenida 15ª, calle 27ª, N° 27-52, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Jefe PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, y el Oficial Agregado FANDER LEAL, portador de la Cedula de Identidad N° 17.099.698, credencial N° 4507, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MARIA CONCEPCION RAMOS PRIETO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.755.670, quién manifestó ser la demandada de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada y demandada de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.131, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana KARINA ALICIA PALMAR ROSALES (Demandante de autos), expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente treinta (30) minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BRAVO GUETTE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.786, a los fines de asistir a la notificada y demandada de autos en el presente acto. En este estado presente la ciudadana MARIA CONCEPCION RAMOS PRIETO, notificada y demandada de autos, solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con el apoderado judicial actor ejecutante, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente la notificada y demandada de autos, ciudadana MARIA CONCEPCION RAMOS PRIETO, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BRAVO GUETTE, antes identificado, expuso: Me doy por notificada, citada e intimada, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 262.300), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago en este acto de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 15.000,00), mediante cheque librado contra la cuenta corriente 0116-0058-16-0012421600, cuyo titular es la ciudadana MARIA CONCEPCION RAMOS PRIETO, en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D, cheque N° 59000228, a nombre de ADOLFO ROMERO, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 15.000), de fecha 21 de mayo del 2013, y el monto restante es decir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 247.300,), mediante cuotas mensuales pagaderas los dias (24) de cada mes por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 50.000), los cuales serán cancelados en la sede del Tribunal de la Causa (JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA), a partir del próximo mes y así sucesivamente, hasta la cancelación total de la cantidad antes ofrecida. De igual manera ofrezco en garantía un vehiculo de mi propiedad marca CHEVROLET; Modelo OPTRA; AÑO 2011; Versión ADVANCE L4 1.8 I16V A1; Tipo: Sedan, Clase: Particular; Placa: AC544SA. Serial de carrocería: 8Z1JJ5CB9BV319310; Color: Plata. Es todo.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, plenamente identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la ciudadana MARIA CONCEPCION RAMOS PRIETO, notificada y demandada de autos con la debida asistencia, en todos sus términos, monto y lugar de pago, es decir íntegramente. De igual manera acepto el pago efectuado en este acto por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 15.000,00), mediante cheque librado contra la cuenta corriente 0116-0058-16-0012421600, cuyo titular es la ciudadana MARIA CONCEPCION RAMOS PRIETO, en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D, cheque N° 59000228, a nombre de ADOLFO ROMERO, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 15.000), de fecha 21 de mayo del 2013, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo comisionada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, ambas parte convienen, que en virtud del presente convenimiento de pago, acuerdan que el atraso del pago de (02) dos mensualidades consecutivas, dará lugar a la ejecución forzosa del mismo, con el pago de la totalidad de las mensualidades subsiguientes.- Es todo.- En este estado presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, plenamente identificada, expuso: Acepto el bien dado en garantía por la demandada de autos, para garantizar el cumplimiento de convenimiento de pago que se ha verificado, y asimismo doy mi consentimiento, para que dicho bien mueble permanezca en su poder, en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, y en ese sentido se constituya en custodio y responsable del mismo, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo pactado, fecha en la cual verificado la totalidad del pago de la obligación se tendrá como extinguida la garantía constituida en este acto.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como el Apoderado Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y comisionada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LA NOTIFICADA (DEMANDADA DE AUTOS),




SU ABOGADO ASISTENTE,



EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,



EL PERITO,



LA SECRETARIA,
ABOG. MSc MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.