Comisión No. 4065/2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203º y 154º


En el día de hoy, MARTES VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), sigue la Sociedad Mercantil HOLANDA VENEZUELA C.A, inscrita originalmente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02-061970, bajo el N° 259, Tomo 2, modificado posteriormente su domicilio a la ciudad de Valencia, estado Carabobo, quedando así inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28-02-2001, bajo el N° 27, Tomo 68-A, cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita ante ese mismo Registro Mercantil en fecha 04-04-2003, bajo el N° 39, Tomo 15-A, en contra de la Sociedad Mercantil CASA DEL QUESERO S.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31-03-2003, bajo el N° 31, Tomo 8-A, en la persona de su Directora MAGALY CISNEROS DE CAMPAYO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N°4.379.655; llevado en el expediente N° AP31-M-2012-000369 (Nomenclatura del referido Tribunal de la Causa); se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en la Zona Industrial, II etapa, avenida 67, galpón N° 148-365, detrás de la antigua Coca-Cola de San Francisco, entrando por la vía de Costa Norte, después del CC San Francisco, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde funciona la Sociedad Mercantil CASA DEL QUESERO S.A.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Supervisor Agregado ANTONIO QUIVA, portador de la Cédula de Identidad No. 7.967.288, credencial N° 4707, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y brindó custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MAGALY PASTORA CISNEROS DE CAMPAYO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.379.655, quién manifestó ser la demandada de autos, y asimismo que la Sociedad Mercantil Casa del Quesero S.A, funciona en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado.- En este estado, presente la abogada en ejercicio ANA MUÑAGORRI, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.460, en su condición de Apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HOLANDA VENEZUELA C.A, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente quince minutos de espera, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio HAYDEE GOVEA FUENMAYOR, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.500, a los fines de asistir en este acto a la ciudadana MAGALY PASTORA CISNEROS DE CAMPAYO, demandada de autos.- En este estado presente la ciudadana MAGALY PASTORA CISNEROS DE CAMPAYO, notificada y demandada de autos, solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con la apoderada judicial actora ejecutante, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente la notificada y demandada de autos, ciudadana MAGALY PASTORA CISNEROS DE CAMPAYO, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio HAYDEE GOVEA FUENMAYOR, antes identificada, expuso: Me doy por notificada, citada y emplazada, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por la actora, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la apoderada judicial actora ejecutante, me conceda un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la presente fecha es decir 21 de mayo del año que discurre, para cancelar la totalidad del monto adeudado y asimismo ofrezco en garantía un vehiculo Clase: camión, Tipo: FURGON, Uso: carga; Color: Blanco; Año: 2009. Marca; Mercedes Benz, Placas: A85AU4G, serial: 8XM6881589V626387. Es todo.- En este estado, presente la Apoderada Judicial actora ejecutante, plenamente identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago formulado por la parte ejecutada e identificada y al efecto, concedo en nombre de mi representada el plazo solicitado para dar cumplimiento a la obligación que expresamente aceptó en su exposición como de plazo vencido, determinando por la suma adeudada expresada en los tres numerales del Despacho de Exhorto, es decir la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 182.662,93), que comprende la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS 145.249,98), por concepto de capital; la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 880,37), y los intereses que se continúen venciendo hasta la total cancelación de la deuda, la suma de de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 36.532,58), por concepto de costas procesales, la cual será cancelada dentro de los ciento veinte (120) días, a partir de la presente fecha de ejecución, vencido dicho termino y no habiendo dado cumplimiento a la obligación asumida en los términos expresados se procederá a su ejecución forzosa. Igualmente acepto para mi representada la garantía ofrecida y aquí constituida que recae sobre el bien mueble determinado ut supra., por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como la Apoderada Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por la apoderada judicial actora ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00 m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.



LA NOTIFICADA (DEMANDADA DE AUTOS),




SU ABOGADO ASISTENTE,



LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,



EL PERITO,



LA SECRETARIA,
ABOG. MSc MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.