Comisión N° 4076/2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 153°

En el día de hoy, lunes veinte (20) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el Juicio que por REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por el ciudadano PEDRO MIGUEL TORRES, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-14.822.293, en contra de la ciudadana GRETTA ANGELINA PIRELA, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-15.720.245, a favor de la niña SAMANTHA SOFIA TORRES PIRELA, llevado en el expediente N° 22036, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa FOZULIA, C.A., ubicada geográficamente en la Avenida 15K, CC El Naranjal, Local 1, Urbanización El Naranjal, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Nolainis Luengo venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 18.625.487, en su condición de Asistente Administrativo de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el sueldo, salario, bonificaciones y comisiones del ciudadano PEDRO MIGUEL TORRES SALAZAR.- B) EL DIEZ POR CIENTO (10%) de las utilidades del ciudadano antes mencionado.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A” y “B” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana GRETTA ANGELINA PIRELA, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-15.720.245, en Cheque de Gerencia a nombre de la misma, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandante, antes identificada, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------

EL JUEZ,

ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,

Msc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.





GOA/mvg/ori*
C- 4076/2013