Comisión No. 4029/2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203º y 154º


En el día de hoy, LUNES TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la MAÑANA (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), sigue la Sociedad Mercantil ACCION INMOBILIARIA C.A, inscrita su acta constitutiva estatutaria por ante el Registro Mercantil llevada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 5 de agosto de 1971, bajo el N° 95, Tomo I, Libro 72, constituidamente originalmente bajo la denominación ACCION INMOBILIARIA, S.R.L, pero posteriormente transformada en Compañía Anonima conforme a inserción realizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 8 de octubre de 2000, bajo el N° 12, Tomo 44-A, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MITSUDAI C.A. domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 25 de septiembre de 2009, bajo el N° 18, Tomo 94-A; llevado en el expediente N° 2862 (Nomenclatura del referido Tribunal de la Causa); se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial actor ejecutante, específicamente en la Avenida Delicias entre calle 82 y 83, Local Kore, local 1, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira, del Municipio San Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Supervisor Agregado ALEXIS VARGAS, portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial 3501, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano JULIO CESAR VILLALOBOS ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.370.940, quién manifestó ser Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MITSUDAI (Demandada de autos), conforme a Registro Mercantil , el cual presentó a este Tribunal a efecto videndi, y asimismo manifestó que dicha empresa funciona en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado. Es todo.-Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio CESAR DAVID MARTINEZ PEREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.430, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado presente el ciudadano JULIO CESAR VILLLALOBOS ESCALANTE, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MITSUDAI C.A (Demandada de autos), solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con el apoderado judicial actor ejecutante, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente el notificado JULIO CESAR VILLLALOBOS ESCALANTE, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MITSUDAI C.A (Demandada de autos), antes identificado, expuso: Me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco al apoderado judicial actor ejecutante cancelar la totalidad adeudada tal y como viene señalado en el presente despacho de exhorto es decir la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES EXACTOS, la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago en este acto de la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES EXACTOS (Bs 98.115,00), a través de cheque librado contra la cuenta corriente N° 0191 0192 46 2100026565, cheque N° 08600053, cuyo titular es la Sociedad Mercantil INVERSIONES MITSUDAI C.A, en la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES EXACTOS (Bs 98.115,00), de fecha 13 de mayo del 2013.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, plenamente identificado, expuso: Acepto en este acto el pago efectuado por el ciudadano JULIO CESAR VILLLALOBOS ESCALANTE, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MITSUDAI C.A (Demandada de autos), mediante cheque librado contra la cuenta corriente N° 0191 0192 46 2100026565, cheque N° 08600053, cuyo titular es la Sociedad Mercantil INVERSIONES MITSUDAI C.A, en la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES EXACTOS (Bs 98.115,00), de fecha 13 de mayo del 2013, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (pago), que se ha verificado entre las partes y tal como el Apoderado Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretado y exhortado. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, Siendo la UNA y TREINTA HORAS DE LA TARDE (01:30 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------



EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

EL NOTIFICADO (PRESIDENTE DE LA DEMANDADA DE AUTOS),




EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,



LA PERITO,




LA SECRETARIA,
ABOG. MSc MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.