Comisión N° 4037/2013

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
202° y 154°
En el día de hoy, viernes diez (10) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, en el Juicio por ALIMENTOS, sigue la ciudadana JEANETZI MARITZA RODRIGUEZ DE ROSALES, portadora de la Cédula de Identidad N° V-10.206.952, en contra del ciudadano HUMBERTO DE JESUS ROSALES LUENGO, portador de la Cédula de Identidad N° V-7.744.191,llevado en el expediente N° 37.032, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Jesús Quintero, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 15.557.984, en su condición de Analista de la empresa PDVSA PETROLEO S.A, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar preventivamente, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: ÚNICO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo o salario integral, asi como del bono vacacional y utilidades para el presente año 2013 que le correspondan al demandado de autos, ciudadano HUMBERTO DE JESUS ROSALES LUENGO, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. -En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades de dinero embargadas sobre el sueldo o salario integral deberan ser entregadas mensual y directamente a la demandante,ciudadana JEANETZI MARITZA RODRIGUEZ DE ROSALES,antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacaional y Utilidades del presente año 2013 deberan ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas tal como fue ordenado por el Tribunal de la Causa.-Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.






EL (LA) NOTIFICADO (A),






LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.








GOA/mvg/wilfredo
C- 4037/2013