COMISION No. 5473-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203 y 154
En horas de Despacho del día de hoy, jueves nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio ANAIS CAROLINA CUAMO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.145.871, en su carácter de apoderada judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el 80-133, ubicado en la Urbanización La Rotaria, avenida 88,en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, seguido por el ciudadano RICHARD JOSE VARGAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.477.804, contra los ciudadanos NELSON GERARDO RIVAS GARCIA y DESIREE FABIOLA ARTEAGA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. 8.500.749 y 17.669.966, expediente No. 15.234-12, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identificó como JULIO CESAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 7.625.426, y manifestó ser hermano del demandado de autos, e informó que este ocupa el inmueble pero que se encuentra de viaje; ciudadano éste a quien se le concedió un plazo de una (1) hora, contada a partir de la hora de constitución de este Despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente la apoderada actora, abogada ANAIS CUAMO, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, y encontrándose constituido el Tribunal en el domicilio del deudor principal, ciudadano NELSON RIVAS GARCIA, solicito al Tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, abogada ANAIS CUAMO y, en cumplimiento a la comisión que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente, los siguientes bienes muebles, que se encuentran en el inmueble donde se está constituido : 1) Un juego de porche compuesto por: una butaca de dos puestos, dos sillas con una mesa de centro, de ratán, con asientos y espaldar en tela, su mesa de centro con tope de vidrio, todo de color negro, avaluado en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo). 2) Un juego de recibo compuesto de un sofá de tres puestos, y otro de dos puestos, dos mesas tipo esquinero, y una mesa de centro, todos de madera y los sofás forrados en tela, avaluado en QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). 3) Un juego de comedor, compuesto de una mesa y seis sillas, todos en madera, avaluado en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo). 4) Un aire acondicionado tipo Split, marca sankey, avaluado en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). 5) Un mueble tipo estante de formica y madera de 12 entrepaños, avaluado en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). 6) Un cuadro pintado al óleo, con marco de madera, con dibujo abstracto, de un metro de ancho por un metro de largo, avaluado en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,oo). 7) Un cuadro pintado al relieve, sin marco, asemejando un paisaje, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). 8) Un cuadro pintado al óleo, asemejando personas, con marco de madera, de un metro y medio de ancho por un metro de largo, aproximadamente, avaluado en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). 9) Un televisor marca Samsung, serial BN68-02543A-02, de 34 pulgadas, avaluado en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo). 10) Un blu ray, marca Panasonic, serial No. VAOCA23496, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). En este estado, se hizo presente la ciudadana LAURA ESTELA BRACHO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.289.885, el Tribunal la notificó e impuso del objeto del traslado y constitución y ésta manifestó ser cónyuge del co-demandado de autos. En este estado, presente la apoderada actora, abogada ANAIS CUAMO, expuso: “Por cuanto el codemandado de autos NELSON RIVAS GARCIA, realizo una transferencia a la cuenta de mi representado, pido al Tribunal suspenda la ejecución de la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa”. El tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en ese acto, provee de conformidad con lo solicitado; y en consecuencia, suspende la ejecución de la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. REMITASE. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


LA APODERADA ACTORA: LOS NOTIFICADOS:


El PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS