Comisión No. 5489-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, viernes treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio PILAR OBERTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.56.679, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Institución Bancaria BANCO FONDO COMUN, Oficina MARACAIBO 167, ubicada en 5 de julio, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, en el juicio que de COBRO DE CREDITOS FISCALES MEDIANTE VIA EJECUTIVA, sigue la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil AUTO SERVICIO INTEGRAL C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-307559039, y los ciudadanos JAIRO ENRIQUE CORREA SERRANO y NESLER ADRIAN ABREU FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. 16.016.985 y 12.694.888, respectivamente, expediente signado con el No. 1473-13, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente la ciudadana YELIMAR ELENA VALERO AMAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No.15.938.928, en su carácter de COORDINADORA DE OPERACIONES Y SERVICIOS de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución”. En este estado, presente la apoderada actora, abogada PILAR OBERTO, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargada ejecutivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentre depositada en la cuenta corriente signada con el No. 8173019920, aperturada por el codemandado JAIRO CORREA SERRANO, en esta institución bancaria, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 310.778,19), suma decretada por el comitente; en tal sentido solicito al Tribunal inquiera al notificado en este acto sobre la existencia o no de dicha cuenta corriente, a nombre de quien aparece aperturada y si el saldo que existe en la misma cubre el monto de la suma decretada”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada actora, provee de conformidad, y en consecuencia, inquiere a la notificada sobre lo solicitado, y ésta con el carácter mencionado, expuso: “Si existe la cuenta corriente arriba señalada, aperturada por el ciudadano JAIRO CORREA, y la misma presenta un saldo de SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 64,46)”. En este estado, presente la apoderada actora, abogada PILAR OBERTO, expuso:”Visto lo señalado por la notificada en este acto, pido al Tribunal suspenda la ejecución fijada en la institución bancaria BANCO FONDO COMUN, y acuerde el regreso a su sede de origen, reservándome el derecho de solicitar nueva oportunidad para la ejecución de la medida decretada por el comitente mediante diligencia por separado. El tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la medida fijada en la institución bancaria donde esta constituido y acuerda el regreso a su sede de origen. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LA APODERADA ACTORA:
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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