Comisión No.5458-2013.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las doce y treinta de la tarde (2:30 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ROBERTO FUENMAYOR PALMAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 184.924, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al Edificio Torre Mara, Sede Judicial Maracaibo, ubicado en la avenida 2, El Milagros, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, sigue la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.532.868, contra el ciudadano JORGE EMILIO SANTAMARIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.131.875, en expediente signado con el No.2911.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución, a una ciudadana que se encuentra presente, y quien se identificó como VERONICA RAMOS DE SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.430.984, y manifestó ser cónyuge del demandado de autos. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ROBERTO FUENMAYOR PALMAR, expuso:”Señalo al Tribunal para ser embargado preventivamente el vehiculo identificado en actas, y que mas adelante se determinará, propiedad de la ciudadana VERONICA RAMOS DE SANTAMARIA, antes identificada, en su condición de cónyuge del demandado de autos, lo cual consta en el acta de matrimonio que en copia certificada corre agregada a las actas; a tal efecto, pido se designe perito avaluador y depositaria judicial”. El tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia; designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado ROBERTO FUENMAYOR PALMAR, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, el vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde está constituido, el cual es propiedad de la notificada en este acto, en su condición de cónyuge del demandado de actas, el cual presenta las siguientes características: MARCA MITSUBISHI, MODELO LANDER, AÑO 1999, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR XJ3222, SERIAL DE CARROCERIA 8X1CK24SRX0000400, CON PLACAS DE IDENTIFICACION No. VAV29Z; consta de aire acondicionado; no tiene ni radio ni reproductor; tiene cojines forrados en tela de color gris, en regular estado; tiene cuatro cauchos en servicio, con rines de magnesio, y un caucho de repuesto, todo en regular estado; presenta rayón en la parte delantera del lado derecho, manchas en la pintura de la puerta delantera, lado izquierdo, manchas en su pintura parte delantera del lado izquierdo; abolladura y raspón en la puerta trasera del lado derecho, raspón en el guardafango parte trasera lado derecho. El perito designado avaluó el descrito vehiculo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo). El Tribunal hace constar que dicho vehiculo fue retenido por el DIRECTOR DEL CUERPO DE LA POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL No. 2, ESTACION POLICIAL No. 21 OLEGARIO VILLALOBOS, por haberle solicitado su colaboración mediante oficio signado con el No. 222-2013, de fecha 10 mayo de 2013, según consta de las actas policiales levantadas al efecto por dicha estación, y que se ordena agregar a las actas, constantes de SIETE (7) folios útiles. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo antes identificado y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibe y retira del sitio para su guarda y conservación.- En este estado, presente el apoderado actor, expuso:”Por cuanto con el embargo preventivo ejecutado el día de hoy sobre el vehiculo antes identificado, no se cubrió la cantidad decretada por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles de la propiedad del demandado de autos”. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA


ABOG. ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL APODERADO ACTOR: LA NOTIFICADA:



EL PERITO REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA






LA SECRETARIA



ABOG. ANAIS VILLALOBOS