Comisión No.5471-2013.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, martes veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación los Abogados en ejercicio y de este domicilio ANTONIO PERNALETE y MARLENE SANTIAGO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.46.408 y 83.257, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del demandante de autos, ambos presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa quinta de dos plantas, sin nomenclatura visible, situada en la avenida 11B, esquina con calle 66, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, sigue el ciudadano ALFREDO MACHADO URDANETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 1.092.714, contra los ciudadanos ROBERT ALBERT PROMES SOTO, ANA BETTY GARCIA DE PROMES y ELENA LOUKINIS ALARCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad No. 5.820.773, 7.688.336 y 9.729.792, respectivamente, expediente signado con el No. 45.281, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encuentra presente, y quien se identificó como ANA BETTY GARCIA DE PROMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.688.336, codemandada, y a quien se le concedió un plazo de una (1) hora, contada a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente los apoderados actores, abogados ANTONIO PERNALETE y MARLENE SANTIAGO, exponen: “Verificada la notificación correspondiente, solicitamos al Tribunal proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutiva decretada por el comitente, sobre los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, y a tal efecto, pedimos designe perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores, presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- Siendo las once de la mañana (11:00 am), se hizo presente la abogada en ejercicio y de este domicilio RENEE PONCE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 126.862, el Tribuna la impuso del objeto del traslado y constitución, y ésta manifestó ser la abogada asistente de la codemandada notificada en este acto Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE, los siguientes bienes muebles propiedad de la codemandada de autos, a saber: 1) Un juego de comedor, compuesto por una mesa rectangular de madera, con doce sillas de madera, con asientos y espaldar de tela de color blanco, y un ceibo de madera, de forma rectangular, con tres gavetas y dos puertas, avaluado en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo).2) Dos butacas de madera, forradas en piel color ladrillo, avaluadas en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada una, total DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). 3) Un televisor marca DAEWOO, de 21 pulgadas, con control remoto, serial GT22A0902, al cual le falta el botón de encendido, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,oo). 4) Un DVD marca DAEWOO, serial No. 604AM10329, avaluado en MIL BOLIVARES (BS. 1.000,oo). 5) Una impresora mara EPSON, serial No. MDFZ000389, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). 6) Un escritorio de madera con tres gavetas, avaluado en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS, 1.500,oo). 7) Un telescopio marca CELESTRON, modelo 21043 D=60MMF1=900MMF/15, de plástico y metal, y sin serial visible, avaluado en MIL BOLIVARES (BS. 1.000,oo). 8) Un televisor marca PRIMIUN, Serial No. LTV4004819370036, de 34 pulgadas, avaluado en NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo). 9) Un televisor marca DAEWOO de 21 pulgadas, con control remoto, serial No. GT36CX0755, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). 10) Un VHS marca PANASONIC, serial No. G8SC16617, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). 11) Un DVD marca PHILIPS, sin serial visible, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). 12) Un gavetero, de madera con tres gavetas, avaluado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). 13) Una butaca reclinable, de madera forrada en tela de color marrón, avaluado en UN MIL BOLIVARES BS. 1.000,oo). 14) Un juego de recibo compuesto por un sofá de seis puestos, en piel color crema, con una mesa de centro de madera con tope de vidrio y un entrepaño, avaluado en VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,oo). 15) Un televisor marca DAEWOO, de 21 pulgadas, con control remoto, serial No. GT22AA1286, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). 16) Un escritorio de madera, con tres gavetas, avaluado en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,oo). 17) Un televisor marca HUNDAY, de 21 pulgadas, serial No. 0705AB0528001080, avaluado en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). 18) Un escritorio de madera con cuatro gavetas, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,oo). 19) Un juego de recibo compuesto por seis butacas, de madera forrado en piel de color negro, dos mesas de centro con base de madera y topes de vidrio, una grande y otra mediada en forma cuadrada, avaluado en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo). 20) Un cuadro pintado al óleo, con vidrio y marco de madera, semejando una mujer, firma BELLORIN, avaluado en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo). 21) Un cuadro pintado al óleo, semejando unas plantas y ramas de árboles, con marco de madera, firma NADINE PROME MAR. 2005, avaluado en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo). 22) Un cuadro pintado al óleo semejando unas viviendas, sin marco, firma BEATRIZ 89, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). 23) Un cuadro pintado al óleo, con marco de madera, semejando unas cintas, firma HUNG, avaluados en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). 24) Un cuadro pintado con marco de madera y vidrio, semejando frutas, sin firma, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). 25) Una máquina de ejercicio, marca MAGNETIC, de plástico y metal, sin serial visible, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,oo). 26) Un juego de porche compuesto por dos butacas y una silla, una de tres puestos y otra de dos, y una individual, de ratán, con asientos y espaldar forrados en tela estampada con dos mesas, una de centro y otra tipo esquinero, de ratán y tope de vidrio, avaluado en DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,oo). 27) Un piano musical sin marca ni serial visible, con una silla, todo en formica y madera, avaluado en CINCO MIL BOLIVARES (BS.5.000,oo).- Los bienes muebles antes identificados, suman la cantidad de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 105.800,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los bienes muebles antes determinados, hasta cubrir el monto de su avalúo. En este estado, presente la codemandada ANA BETTY GARCIA DE PROMES ya identificada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio RENEE PONCE, INPREABOGADO No. 126.862, expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, y previo consentimiento de la parte ejecutante, solicito al Tribunal, se me designe depositaria especial de los bienes muebles de mi propiedad embargados ejecutivamente en este acto”. En este estado, presente los apoderados actores, abogados ANTONIO PERNELETE y MARLENE SANTIAGO, exponen: “Damos nuestro consentimiento expreso a la solicitud hecha por la codemandada en este acto, en razón de lo cual solicitamos al Tribunal se releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar, se designe depositaria especial de los bienes embargados a la codemandada ANA BETTY GARCIA DE PROMES, ya identificada, a quien pedimos se le tome el debido juramento de ley”. El tribunal visto el pedimento formulados por los apoderados actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria judicial designada y en su lugar se designa DEPOSITARIA JUDICIAL de los bienes embargados a la codemandada ANA BETTY GARCIA DE PROMES, antes identificada, quien estando presente, expuso:” Acepto el cargo recaído en mi persona”. El tribunal la juramento de la forma siguiente:¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar de los bienes embargados como buen padre de familia, y tenerlos a la disposición del tribunal de la causa en caso de que le sean requeridos?, contestó: ”Lo juro”. En este estado, presente los apoderados actores, abogados ANTONIO PERNLETE Y MARLENE SANTIAGO, exponen: “Por cuanto con el monto embargado en este acto, no se cubrió la cantidad de dinero decretada por el comitente, nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes muebles e inmuebles de la propiedad de los demandados de autos”. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las doce y treinta de la tarde (12:30 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

LOS APODERADOS ACTORES:



LA CO-DEMANDADA-DEPOSITARIA ESPECIAL Y SU ABOGADA ASISTENTE:



EL PERITO:




LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.