REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5669-13

En el día de hoy Lunes Seis (06) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con la nomenclatura municipal No. 19D-04, ubicada en la Calle 19D de la Urbanización Pomona, detrás del Café Imperial, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la abogada en ejercicio YOSMARY ROMERO, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 6.747.042, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.827, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana BLANCA VILLARREAL, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.845.883 a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la abogada en ejercicio YOSMARY ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.827, en su condición de endosataria en procuración de la ciudadana BLANCA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.845.883, contra el ciudadano ALLAN ENRIQUE QUINTERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.772.590. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ALLAN ENRIQUE QUINTERO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.772.590, parte demandada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), hizo acto de presencia el abogado en ejercicio de este domicilio WILMER PORTILLO RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 9.723.126, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 50.226, a los fines de asistir a la parte demandada en este acto. Acto continuo, presente la abogada en ejercicio YOSMARY ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.827, en su condición de endosataria en procuración de la ciudadana BLANCA VILLARREAL, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a practicar la medida de Embargo Ejecutivo para la cual ha sido comisionado, sobre los Vehículos que se encuentran estacionados en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, los cuales señalo a continuación: 1) CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA HYUNDAI, MODELO EXCEL GLS 1.5L, COLOR DORADO; y 2) CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA HYUNDAI, MODELO EXCEL LS 1.5L A, COLOR BLANCO, PLACAS VAR03F; ambos de la propiedad de la parte demandada, ciudadano ALLAN ENRIQUE QUINTERO DIAZ, y solicito que los mismos sean identificados y avaluados por el práctico designado, todo hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 679.097,22). De seguidas, el Tribunal ordena al perito avaluador designado en este acto a identificar los vehículos señalados por la parte actora. Seguidamente el perito avaluador designado procede a identificar los bienes señalados: 1) Trátese de un Vehiculo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA: HYUNDAI, MODELO: EXCEL GLS 1.5L, AÑO 1998, COLOR: DORADO, SERIAL DE MOTOR: G4DJV516559, SERIAL CARROCERIA: 8X1VF31JPWYA00272, PLACAS: VAR60L, USO PARTICULAR, el mismo consta con las siguientes características y condiciones: Latonería y Pintura en regulares condiciones, Tablero y Tapicería en regulares condiciones; presentando golpe en el guardafango izquierdo delantero, capota y para choque trasero; posee aire acondicionado en funcionamiento, equipo de sonido sin la carita, posee retrovisor a ambos lados más retrovisor interno, posee cuatro cauchos montados en rines de magnesio en regulares condiciones, más quinto caucho de repuesto montado en rin de hierro, en regulares condiciones, posee gato, encontrándose dentro del Vehículo Copia Certificada constante de seis (6) folios útiles, del Documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de Noviembre de 2010, anotado bajo el No. 84, Tomo 123 de los Libros de Autenticaciones, por medio del cual se evidencia que el vehículo le pertenece a la parte demandada, ciudadano ALLAN ENRIQUE QUINTERO DIAZ, antes identificado, por venta que le hiciere WILMER ALBERTO CHAVEZ RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 5.058.929, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); 2) Trátese de un Vehiculo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA: HYUNDAI, MODELO: EXCEL GLS 1.5L, AÑO 1998, COLOR: BLANCO, SERIAL DE MOTOR: G4DJV513785, SERIAL CARROCERIA: 8X1VF21JPWYA00538, PLACAS: VAR03F, USO PARTICULAR, el mismo consta con las siguientes características y condiciones: Latonería y Pintura en regulares condiciones, Tablero y Tapicería en regulares condiciones, presentando golpe en para choque delantero, guardafangos izquierdo trasero e izquierdo delantero, presenta mica trasera izquierda partida, no posee manilla en las puertas delantera y traseras del lado derecho; aire acondicionado en funcionamiento, equipo de sonido marca PIONEER, posee retrovisor a ambos lados más retrovisor interno, posee cuatro cauchos montados en rines de hierro en regulares condiciones y quinto caucho de repuesto montado en rin de hierro en regulares condiciones, encontrándose dentro del Vehículo Copia Certificada constante de seis (6) folios útiles, del Documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de Agosto de 2010, anotado bajo el No. 54, Tomo 78 de los Libros de Autenticaciones, por medio del cual se evidencia que el vehículo le pertenece a la parte demandada, ciudadano ALLAN ENRIQUE QUINTERO DIAZ, antes identificado, por venta que le hiciere CIRO ANGEL MORALES ESPINOZA, portador de la Cédula de Identidad No. 18.831.293, avaluado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), es todo. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la Ley y a señalamiento de la parte actora, declara formalmente EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los vehículos antes identificados, los cuales se determinan a continuación: 1) Trátese de un Vehiculo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA: HYUNDAI, MODELO: EXCEL GLS 1.5L, AÑO 1998, COLOR: DORADO, SERIAL DE MOTOR: G4DJV516559, SERIAL CARROCERIA: 8X1VF31JPWYA00272, PLACAS: VAR60L, USO PARTICULAR, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); 2) Trátese de un Vehiculo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA: HYUNDAI, MODELO: EXCEL GLS 1.5L, AÑO 1998, COLOR: BLANCO, SERIAL DE MOTOR: G4DJV513785, SERIAL CARROCERIA: 8X1VF21JPWYA00538, PLACAS: VAR03F, USO PARTICULAR, avaluado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), todos estos bienes alcanzan la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo), Acto seguido, presente el ciudadano ALLAN ENRIQUE QUINTERO DIAZ, portador de la Cédula de Identidad No. 9.772.590, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio WILMER PORTILLO RANGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 50.226, expuso: “Solicito al Tribunal se sirva designarme depositario de los bienes embargados de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que, estoy en conversaciones con la parte actora para llegar a un arreglo judicial que ponga fin al señalado proceso, y así de esa manera no se causen mayores gastos en el juicio y en virtud del principio de la economía procesal y la gratuitidad de la justicia, es todo.” De seguidas, presente la abogada en ejercicio YOSMARY ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.827, en su condición de endosataria en procuración de la ciudadana BLANCA VILLARREAL, antes identificada, expuso: “En virtud de que la parte demandada, solicito al Tribunal se le designare Depositario de los bienes embargados en este acto y en aras del principio de economía procesal y de la gratuitidad de la justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, doy mi consentimiento expreso a que el ciudadano ALLAN ENRIQUE QUINTERO DIAZ, sea designado Depositario de los bienes embargados. Asimismo, solicito muy respetuosamente al Tribunal sea revocada la Depositaria Judicial designada en el presente acto. De igual modo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto ordenado por el Tribunal de la causa y ordene remitir la presente comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra con sus resultas, es todo.” Ambas partes de común y mutuo acuerdo, convienen que en caso de que se proceda a la ejecución forzosa del presente juicio, así como el remate de los bienes embargados en este acto, aceptamos como único justiprecio el avalúo dado por el perito designado, y así se lo solicitamos al Tribunal de la causa. En este estado, este Tribunal vista la exposición hecha por la parte demandada, así como el consentimiento expreso por la parte ejecutante de la presente medida, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, designa como Depositario de los bienes embargados a la parte demandada, ciudadano ALLAN ENRIQUE QUINTERO DIAZ, portador de la Cédula de Identidad No. 9.772.590, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”; y a quien este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, hace formal entrega de los bienes embargados, declarando dicho ciudadano recibirlos en este acto en las condiciones arriba señaladas, advirtiéndole al mismo que dichos bienes deberá cuidarlos como un buen padre de familia y deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, y en caso contrario, se hará merecedor de las sanciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico. De igual manera, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revoca la designación como Depositario Judicial recaída en la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A.”; y ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra a solicitud de la parte actora. Este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena agregar a las actas los Documentos de Compra Venta que se encontraban dentro de los vehículos, constante de Doce (12) folios en su totalidad y deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 pm.), del día de hoy.-
LA JUEZA

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA PARTE DEMANDADA, DEPOSITARIO ENDOSATARIA EN PROCURACION
DESIGNADO Y SU ABOGADO ASISTENTE: DE LA PARTE ACTORA




EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-