REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.684

En el día de hoy, 30 de Mayo del año dos mil trece, siendo las 11:00 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), ubicada en la Avenida 4 Bella Vista, con calle 82 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 21526. Con motivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION sigue la ciudadana MARIA ATENCIO PEREZ, titula de la Cédula de Identidad No. V- 11.294.508, en beneficio de los XXXXXXXXXXXXXen contra del ciudadano FERNANDO ARRIETA PUCHE, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.797.590.- En este estado presente el ciudadano (a): NAILY INCIARTE, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.606.007, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO: sobre A) La cantidad única de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 5.200,oo ), deducible de la Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano FERNANDO ARRIETA PUCHE, como trabajador del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad única de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 5.200,oo ), deducible de la Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano FERNANDO ARRIETA PUCHE, como trabajador del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. Dicha cantidad deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a Nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP. No. 21526. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios en esta Institución, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:45 PM.-
LA JUEZ.

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A. PERNIA