REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5646-13
En el día de hoy Martes Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un (1) Local Comercial, distinguido con el No. 13 no visible, situado en el Centro Comercial de la Urbanización La Trinidad, ubicado en la avenida 15J, con calle 56, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JOSE GABRIEL DIAZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.871.408, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 119.914, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la Sociedad Mercantil “BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.”, contra ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ JAIMES, expediente signado con el No. AH14-V-2004-000039 de la nomenclatura particular llevada por ese Tribunal. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.930.819, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que los asista en este acto. Seguidamente, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JOSE GABRIEL DIAZ ALVIAREZ, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa sobre el inmueble donde estamos constituido, conformado por un (1) Local Comercial, distinguido con el No. 13, situado en el Centro Comercial de la Urbanización La Trinidad, ubicado en la avenida 15J, con calle 56, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual pertenece a la parte demandada, ciudadano ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.930.819, tal y como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Diciembre de 2000, bajo el No. 6, Protocolo Primero, Tomo 29°, el cual consigno en copia fotostática constante de Nueve (9) folios útiles, de igual modo solicito a este Tribunal que el inmueble señalado para ser embargado, sea identificado y avaluado por el perito designado en este acto. Igualmente, solicito a este digno Tribunal, que una vez sea ejecutada la medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble señalado con anterioridad proceda a fijar un canon Mensual al ejecutado, ciudadano ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ JAIMES, antes identificado, parte demandada, que deberá pagar para seguir ocupando el inmueble hasta el remate, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, es todo.”es todo.” Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un (1) Local Comercial, distinguido con el No. 13, situado en el Centro Comercial de la Urbanización La Trinidad, ubicado en la avenida 15J, con calle 56, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (261,86), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Plaza del Centro Comercial; SUR: Con terreno de Inavi; ESTE: Con terreno de Inavi; y OESTE: Con Plaza del Centro Comercial, dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloque, frisados y pintados, techos de platabanda sobre estructura metálica, puerta principal en madera y vidrio, ventanas en madera y vidrio con protección metálica, pisos en parte granito y cemento pulido; dependencias consta de un área común con barra exhibidora, tres áreas de depósitos y dos salas sanitarias con sus accesorios, todo en regulares condiciones. Todo el bien inmueble antes determinado con sus adherencias fue avaluado por el perito designado en la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, procede a dar cumplimiento a la Comisión encomendada y a señalamiento del apoderado Judicial de la parte actora, en consecuencia declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente identificado y el cual se reproduce su determinación: Un (1) inmueble constituido por un (1) Local Comercial, distinguido con el No. 13, situado en el Centro Comercial de la Urbanización La Trinidad, ubicado en la avenida 15J, con calle 56, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (261,86 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Plaza del Centro Comercial; SUR: Con terreno de Inavi; ESTE: Con terreno de Inavi; y OESTE: Con Plaza del Centro Comercial, avaluado por el perito designado en la cantidad de NOVECIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo). Del mismo modo, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, con el debido asesoramiento del Perito designado procede a dejar constancia del Canon del inmueble embargado, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Acto seguido, el perito designado, ciudadano ALBERTO NAVARRO, antes identificado, expuso: “Estimo como canon mensual del inmueble embargado ejecutivamente en este acto, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, cálculo éste según el mencionado articulo y mis justos y prudentes conocimientos en mi trabajo como perito y así lo expongo al tribunal”. En este estado, este Tribunal vista la exposición hecha por el practico designado fija un canon mensual para que el ejecutado continué ocupando el inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), haciéndole saber al notificado que las cantidades de dinero por este concepto deberán ser depositadas por mensualidades anticipadas ante el Tribunal de la causa, este es, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de participarle la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo practicada. Igualmente, este Tribunal ordena agregar a las actas la copia simple del documento de propiedad constante de Nueve (9) folios útiles. Este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas en cumplimiento de lo ordenado en el Despacho comisorio deja expresa constancia de lo siguiente: 1) Que al momento de ejecución de la medida, el Tribunal estuvo custodiado por el oficial Jefe 0643, PLINIO GONZALEZ, del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia; 2) Que la parte actora, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., se encuentra representada en este acto por su Apoderado Judicial abogado en ejercicio JOSE GABRIEL DIAZ ALVIAREZ, portador de la cedula de identidad No. 13.871.408, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 119.914; 3) Que la parte demandada, ciudadano ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ JAIMES, titular de la Cédula de Identidad No. 3.930.819, se encuentra presente en este acto; 4) Que se designó como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222; 5) Que los honorarios causados por el Perito designado, ciudadano ALBERTO NAVARRO alcanza la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), como se evidencia de la copia de la Factura No. 000040 de esta misma fecha, que se agrega a la presente comisión constante de un folio útil; y 6) Por último este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Cincuenta y cinco Minutos de la mañana (11:55 AM), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO PARTE EL APODERADO JUDICIAL
DEMANDADA: DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE EL FUNCIONARIO POLICIAL
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
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