1.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor De Medidas De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial Del Estado Zulia

COMISION No. 5670-2013

En el día de hoy, Diez (10) de Mayo del año dos mil Trece (2013), siendo las Nueve y Cincuenta minutos de la mañana 9:50 a.m.) de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la puerta de acceso a la casa No. 17, situada en la calle 11 del Sector 3 de la Urbanización La Chamarreta, donde funciona La Lavandería San Isidro, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el abogado en ejercicio ENDER PORTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.786.312, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.616, en su carácter de Apoderado Judicial del solicitante, ciudadano ADOLFO LUCAS TORRES, a objeto de llevar a efecto la ejecución forzosa del convenimiento celebrado entre los ciudadanos ADOLFO LUCAS TORRES y MERCY FLOR FINOL, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 10.449.013 y 11.283.455 respectivamente, del Régimen de Convivencia Familiar, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: 21.458, con motivo del procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, iniciado por convenimiento contentivo de Divorcio 185-A, suscrito por los ciudadanos ADOLFO LUCAS TORRES y MERCY FLOR FINOL, antes identificados, con relación a las XXXXXXXXXXXXXXX. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a dejar constancia que luego de tocar reiteradamente la puerta de acceso a dicho inmueble, así como también el timbre instalado, no se recibió respuesta alguna del interior dicho inmueble. En este estado, presente el abogado en ejercicio ENDER PORTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.786.312, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.616, en su carácter de Apoderado Judicial del solicitante, ciudadano ADOLFO LUCAS TORRES, expuso: Por cuanto no se ha recibido respuesta alguna del interior del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, solicito muy respetuosamente se suspenda la ejecución de la presente medida por el día de Hoy y se fije nueva oportunidad para llevar a efecto la misma. ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición hecha por el Apoderado Judicial de la parte solicitante, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida por el día de hoy y ordena el retorno a su sede. Asimismo, acuerda fijar para el día LUNES TRECE (13) de mayo del año en curso, a partir de la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), la ejecución de la medida comisionada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.)¬¬¬.-
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

EL APODERADO JUDICIAL
DEL SOLICITANTE:


EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO
2.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor De Medidas De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial Del Estado Zulia

COMISION No. 5670-2013

En el día de hoy, Martes Catorce (14) de Mayo del año dos mil Trece (2013), siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.) de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la casa No. 17, situada en la calle 11 del Sector 3 de la Urbanización La Chamarreta, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el abogado en ejercicio ENDER PORTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.786.312, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.616, en su carácter de Apoderado Judicial del solicitante, ciudadano ADOLFO LUCAS TORRES, a objeto de llevar a efecto la ejecución forzosa del convenimiento celebrado entre los ciudadanos ADOLFO LUCAS TORRES y MERCY FLOR FINOL, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 10.449.013 y 11.283.455 respectivamente, del Régimen de Convivencia Familiar, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: 21.458, con motivo del procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, iniciado por convenimiento contentivo de Divorcio 185-A, suscrito por los ciudadanos ADOLFO LUCAS TORRES y MERCY FLOR FINOL, antes identificados, con relación a las XXXXXXXXXXXXX Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MERCY FLOR FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.283.455, cosolicitante, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a informarle a la notificada que el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: 21.458, nos comisionó para EJECUTAR FORZOSAMENTE, la sentencia definitiva No. 13, de fecha 03 de Octubre de 2012, en la señalada solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, convenimiento realizado por las partes intervinientes en beneficio del niño y/o adolescente de autos, quedando signado bajo el No. 13 en la Carpeta de Sentencias interlocutorias llevadas por el Tribunal de la causa, en el cual quedó establecido lo siguiente: “El progenitor podrá visitar a sus hijas todos los fines de semana, y podrá retirar a su hija menor de edad, de su domicilio a cualquier hora del día y deberá regresarla en horas de la noche, siempre y cuando las visitas o retiros del domicilio no interrumpan sus labores y/o horas de descanso. En cuanto a las vacaciones escolares, fiestas navideñas, fin de año, carnaval, semana santa y cualquier otro periodo vacacional y/o día festivo nacional o regional, laXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, podrá disfrutarlas de manera alternada con ambos progenitores.” ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EJECUTADA FORZOSAMENTE la sentencia definitiva No. 13, de fecha 03 de Octubre de 2012, dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: 21.458, en la señalada solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, convenimiento realizado por las partes intervinientes en beneficio del niño y/o adolescente de autos, quedando signado bajo el No. 13 en la Carpeta de Sentencias interlocutorias llevadas por el Tribunal de la causa, en el cual quedó establecido lo siguiente: “El progenitor podrá visitar a sus hijas todos los fines de semana, y podrán retirar a su hija menor de edad, de su domicilio a cualquier hora del día y deberá regresarla en horas de la noche, siempre y cuando las visitas o retiros del domicilio no interrumpan sus labores y/o horas de descanso. En cuanto a las vacaciones escolares, fiestas navideñas, fin de año, carnaval, semana santa y cualquier otro periodo vacacional y/o día festivo nacional o regional, XXXXXXXXXXXXXXXX, podrá disfrutarlas de manera alternada con ambos progenitores.” Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada a los fines que de estricto cumplimiento a lo ordenado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) del día de hoy¬¬¬.-
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

LA NOTIFICADA-PARTE DEMANDADA EL APODERADO JUDICIAL
DEL SOLICITANTE:




EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO