En el día de hoy, veintiocho (28) de Mayo del año dos mil trece (28) Siendo las 9:00 en punto de la mañana se traslado este Tribunal en el día y hora fijados para dar cumplimiento a la ejecución de la medida de embargo preventivo decretada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), seguido por el Ciudadano: KERWIN ROGERT HERNANDEZ CRESPO, titular de la cedula de identidad N°V-14.266.222, con el carácter de representante legal de la firma Personal a su Nombre Inversiones KH de Kerwin Rogert Hernández crespo, en contra de LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO OGS, C.A, representada por el Ciudadano: HECTOR EDUARDO NATERA, en su condición de Gerente, incoado por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en san Timoteo, y para lo cual fue exhortado este tribunal conformado por la Juez Doctora GREGORIA MEJIAS, la Secretaria Abogada RISOLENA LOLLI y la auxiliar de justicia la representante de la depositaria Judicial Santa Maria, C.A, Ciudadana: AIDIMAR CARRASCO; y Siendo acompañado para la custodia y Resguardo del mismo por el Oficial Agregado Yorgenis Matheus, titular de la cedula de Identidad N°V-15.810.249 de la Policía Estatal del Municipio Baralt.- A señalamiento de la parte actora, KERWIN ROGERT HERNANDEZ CRESPO, titular de la cedula de identidad N°V-14.266.222 actuando en nombre y representación de la firma Personal a su Nombre Inversiones KH , asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CECILIO ANTONIO SILVA PETITA, titular de la cedula de identidad N°V-9.010.871 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45521, se constituyo este órgano ejecutor de medidas , Siendo las 12:00 del mediodía en la sede de la empresa OGS C.A, ubicada en final de la avenida Independencia, diagonal a la estación de Servicio Texaco sector el Milagro en el Municipio Baralt del estado Zulia .- Una ves allí constituido se procedió a realizar los toques de ley del portón principal de acceso, permitiendo el vigilante la entrada hasta las oficinas administrativas, siendo atendidos por el Ciudadano: HECTOR EDUARDO NATERA COTO, Venezolano, Mayor de edad titular de la Cedula de identidad N°V-134.049.776, quien manifestó ser el Gerente de la Empresa demandada, a quien se le notifico del objeto del traslado y se le impuso del derecho de estar asistido por el profesional del derecho alguno para hacer sus alegatos y defensas.- Seguidamente se le concedió un margen prudencial de tiempo a solicitud de las partes para sostener alguna conversaciones y mediación a los fines de un posible acuerdo o convenimiento.- En este estado presente la parte actora, con la asistencia dicha expuso: A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado señalo al tribunal para que sean embargado preventivamente los siguientes bienes Muebles, previo avaluó del perito designado: Una (01) Camioneta, serial de carrocería 8YTDR21COY8A”, serial del Motor YA16432 marcas Ford Año 2000, Modelo: Ranger, color Blanco; Uso Carga, tipo Pick-up de cabina y presenta los siguientes condiciones: Cauchos dañados, Motor Dañado, Faros traseros dañados, y delanteros pintura y latonería dañada, tapicería en malas condiciones, retrovisores dañados, Aire no funciona, no posee equipo de sonido, avaluado en la suma de Ciento cincuenta mil Bolivares (Bs.150.000); Una (01) Camioneta, tipo Pick-up, placa: 730RAC, serial de carrocería 8YT2R44D748A12247, serial del Motor: 4ª12247, Marca: Ford, Modelo Pager 23L S/N año:2004, Clase Camioneta: Color Gris; Uso Carga y presenta los siguientes condicione: Latonería y Pintura dañada, Motor Dañado, faros delanteros y traseros dañados, Motor Dañado, tapicería dañada, Cauchos dañados el equipo de sonido si funciona, Avaluado en la suma de Cien Mil Bolivares (Bs.100.000,00) alcanzando una suma total de doscientos Cincuenta mil Bolivares (Bs. 250,00,00); y asi mismo solicito que me reservo el derecho de seguir señalando bienes para ser embargados por cuanto los bienes señalados no cubren el monto de lo decretado en el despacho comisorio.- En este estado este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley DECLARA formalmente embargados preventivamente los bienes muebles antes señalados identificados y avaluados.- En este estado presente la ciudadana aidimar carrasco antes identificada en representación de la Depositaria Judicial Santa Maria, C.A expreso: Por cuanto los vehículos señalados y embargados no se encuentran en condiciones para su circulación y traslado a la ciudad de Maracaibo sede de la Depositaria Judicial que represento solicito al tribunal con la empresa demandad OGS, C.A representada por Héctor Natera que permanezca aquí depositados siendo resguardado a diario por el ciudadano LEOBALDO PINTO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 12.407.902, quien me informara del estado del mismo hasta tanto sean trasladados a la sede de la depositaria en Maracaibo.-
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