El día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Trece(2013), siendo las 1:30de la Tarde, se traslado este tribunal en el día y hora fijados por el Tribunal para dar cumplimiento a la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de ALIMENTOS seguido por LUZ MARY CALDERA DE ROSALES, contra de el ciudadano ARGIMIRO ANTONIO ROSALES ALVAREZ, Titular de la Cedula de identidad N° V- 4.016.598 por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A Señalamiento de la parte actora Abogada(o) en ejercicio CAROLINA PAZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.842.413 e inscrita(o) en el Inpreabogado bajo el N°:46.576 ,y siendo las 2:40 de la Tarde se constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PDVSA ubicada El muelle Patria Grande en la calle principal independencia sector las morochas en ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al abogado, Ciudadano: YAJEXI ROMERO Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: v-16.304.146 En su carácter de Abogado Analista de la empresa PDVSA..- En este estado presente la apoderada judicial la parte actora Abogada(o) en ejercicio CAROLINA PAZ, antes identificada(o) expuso: EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL, que devenga el demandado ARGIMIRO ROSALES ALVAREZ, antes identificado como trabajador al servicio de esa empresa.- Las cantidades de dinero embargadas deberan ser entregadas directamente a la reclamantes de autos.- Así mismo embargo preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL BONO VACACIONAL, LAS UTILIDADES Y LIQUIDAS para el presente año 2013, que devenga el demandado –Dichas cantidades de dinero una vez ejecutadas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.- En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA formalmente embargado preventivamente EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL, que devenga el demandado ARGIMIRO ROSALES
ALVAREZ, antes identificado como trabajador al servicio de esa empresa.- Las cantidades de dinero embargadas deberán ser entregadas directamente a la reclamantes de autos.- Asi mismo embargo preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL BONO VACACIONAL, LAS UTILIDADES Y LIQUIDAS para el presente año 2013, que devenga el demandado –Dichas cantidades de dinero una vez ejecutadas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
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