El día de hoy, Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 1:30 de la Tarde, se traslado este despacho en el día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el juicio de Obligación de Manutención, seguido por el Ciudadano, NORELIS BRAVO PULGAR, Titular de la cedula de identidad N° V-18.874.973, en contra del ciudadano: NIXON ENRIQUE FLORIDO ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad N°V-17.188.746 por ante el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 03, CON SEDE EN MARACAIBO y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora NORELIS BRAVO PULGAR, antes identificada, asistida en este acto por la Defensora Publica¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Cabimas Abogado(a) DENISEE ROSALES SANCHEZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.878.303 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nº 125.585 se constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas, siendo las 2:40 de la Tarde en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS DE SANTA RITA, ubicado en: La Carretera Falcón Zulia, Sector Palmarejo en municipio Santa rita del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a): Catherine Andrea Delgado Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.819.986 su carácter de: Asesor Legal del mencionado Instituto.- En este estado presente la ciudadana NORELIS BRAVO PULGAR, con la asistencia dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente los siguientes conceptos: A.) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mensual que percibe el demandado NIXON FLORIDO ACOSTA, quien labora como CABALLERIZO en la mencionada empresa.- B.) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL BONO VACACIONAL O VACACIONES que le corresponden al demandado de autos.- C) TREINTA POR CIENTO (30%) de las UTILIDADES, AGUINALDOS O BONIFICACIONES ESPECIALES DE FIN DE AÑO.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) SOBRE PRIMAS POR HIJOS Y UTILES ESCOLARES ENTRE OTROS.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO, Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD que le pueda corresponder al ciudadano demandado en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que pueda dar por terminada la relación laboral.-.- Las cantidades de dinero a retener establecidas en los literales a, b, c y d deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos y la establecida en el literal e deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 03, CON SEDE EN MARACAIBO.-