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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
 Pampatar, Trece (13) de Mayo de 2013.
 202º y 154º.-
 I.-
 DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
 Se inicia el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado en fecha 06-07-2010, por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL MOYA MORENO y ANGELA ROSA BASTIDA DAVID  venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-17.417.320 y V-19.670.960, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA NAVARRO SERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.492.-----------------
 
 Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 17-08-2007, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, que establecieron su domicilio conyugal en la casa s/n, frente al Colegio Alma Flamenca, calle La Sardina con Coro-Coro, Urbanización Playa el Ángel, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos.------------------------------------------------------------------
 Este Tribunal en fecha 06-07-2010, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.--------------------------------------------------------------
 Posteriormente en fecha 06-05-2013, comparecen los ciudadanos JOSÉ MIGUEL MOYA MORENO y ANGELA ROSA BASTIDA DAVID, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.417.320 y V-19.670.960, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio BEATRIZ ELENA NAVARRO SERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.492 y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 06-07-2010, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.--------------------------------------------------------------------
 Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
 II.-
 
 FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
 
 Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por  los ciudadanos JOSÉ MIGUEL MOYA MORENO y ANGELA ROSA BASTIDA DAVID, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-17.417.320 y V-19.670.960, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto, observa que en fecha 06-07-2010, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha, con la debida asistencia jurídica a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil.-------------------------------------------------------------------
 Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------
 
 
 
 
 
 
 
 
 III.- DISPOSITIVA.-
 
 En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
 PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo, realizada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL MOYA MORENO y ANGELA ROSA BASTIDA DAVID, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-17.417.320 y V-19.670.960, respectivamente.-------------------------
 
 SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 17-08-2007, según acta inserta bajo el Nro. 128, del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina.---------
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 
 Juez  Del Municipio Maneiro.
 El Secretario,
 NOTA: En fecha 13-05-2013, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2013 -1302, siendo las 11:30 a.m.  Conste.-
 El Secretario,
 
 Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
 
 
 
 Expediente Nro. 2010-1702.
 Irays.
 
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