REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 03 de Mayo de 2013
203° y 154°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos WILLIAM JOSE CARREÑO SALAZAR, JUANITA BURGOS y ALEXANDRA CHIDIAK DERIKHA, quienes fueron contestes en señalar, que conocen desde hace muchos años a al ciudadano ELIAS JESUS TABAN MUSAFE, así como las bienhechurías y demás accesorios, que les consta que tanto la mano de obra, como materiales y accesorios que forman parte de la construcción fueron sufragadas en su totalidad por el ciudadano ELIAS JESUS TABAN MUSAFE, que les constan que las mencionadas construcciones; así como los accesorios que se adquirieron tuvieron un valor de OCHOCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.f 809.278,40)..- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ELIAS JESUS TABAN MUSAFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.750.453, de este domicilio, sobre las siguientes bienhechurias Tres (3) Locales Comerciales con Dos (2) tanques de agua cada uno de 1.500 litros. El Primero. Constante de una superficie de 12,06 mts2, de profundidad con 2,36 mts2, de ancho, construido en obra limpia de concreto, pisos de cerámicas, paredes frisada con acabado de cerámicas, techo de cemento con tabelones, puertas de hierro y vidrios con protección de Santa María, Un (1) baño con todos los accesorios de cerámica, tomas de agua blanca y negras e instalaciones eléctricas; El Segundo. Constante de una superficie aproximada de 195,78 mts2, construido en obra limpia de concreto, pisos de cerámica, paredes frisadas con acabado de cerámicas, techo de cemento con tabelones, puertas de hierro y vidrios con protección de Santa María, Un (1) baño con todos sus accesorios de cerámica, Un (1) deposito, tomas de agua blancas y negras e instalaciones eléctricas; y El Tercero. Constante de una superficie de 12,06 mts2, de profundidad con 2,36 mts2, de ancho, construido en obra limpia de concreto, pisos de cerámicas, paredes frisada con acabado de cerámicas, techo de cemento con tabelones, puertas de hierro y vidrios con protección de santa María, Un (1) baño con todos los accesorios de cerámica, tomas de agua blanca y negras e instalaciones eléctricas; ubicadas en un Terreno situado en la calle Maneiro de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con un superficie aproximada DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264mts2), cuyas medidas y linderos son: Norte. Su fondo con terrenos Indígenas; Sur. Su frente con calle Maneiro; Este. Con terreno que son o fueron del ciudadano Andrés Delgadillo Farias y Oeste. Con casa propiedad del ciudadano DIOUGERACIO GOMEZ. Según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Mariño, del estado Nueva Esparta (hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta), en fecha 29 de Octubre del 2.010, bajo el N° 35, Tomo 05, Folios 434, al 442, Protocolo Primero, de los Libros respectivos correspondientes al Cuarto Trimestre del año 2010.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se deja salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV/wfg-arsm.-
Solicitud 1.424-13.-