República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 28 de Mayo de 2013.
203º y 154º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos JOSE HUMBERTO ORDOÑEZ y YULIMAR TERESA FERMIN DE ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. . V- 14.217.546 V-12.919.580 respectivamente, domiciliados el primero en Residencia San Rafael, Torre “A”, Piso 3, Apartamento 6, calle San Rafael, Porlamar, Estado Nueva Esparta, y la segunda en la calle La Transmisora, Quinta Noheyuly sin numero, sector el Poblado Municipio Mariño de este Estado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SALAS SALAMANCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.179.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 10 de Noviembre de 2005, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 53, así mismo manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos, igualmente alegan que fijaron su residencia conyugal en la Urbanización Sabana Grande, jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el 15 de Febrero de 2.007, es decir Seis (6) años, con Dos (2) meses, y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 23-04-2013, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 5).-
En fecha 29-04-2013, compareció la ciudadana YULIMAR TERESA FERMIN DE ORDOÑEZ, debidamente asistida de abogado, y consigna en Tres (3) folios útiles los recaudos que fundamenta la acción interpuesta.-
En fecha 03-05-2013, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 14-05-2013, el alguacil del Tribunal deja constancia que se le entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y el traslado respectivo.-
En fecha 15-05-2013, se ordeno librar la respectiva boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27-05-2.013, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.-
En fecha 27-05-2013, comparece por ante este Tribunal la abogada DALIA CARRILLO PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.496.704, en su carácter de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Publico y manifestó, que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos JOSE HUMBERTO ORDOÑEZ y YULIMAR TERESA FERMIN DE ORDOÑEZ, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos JOSE HUMBERTO ORDOÑEZ y YULIMAR TERESA FERMIN DE ORDOÑEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 10- de Noviembre de 2.007, ante el Registro Civil de la Parroquia Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 53, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2013. Años: 203° y 154°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. MIGUEL A. COVA ORSETTI.-
ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.938-13.-
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